Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 077353/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 77353/2016

JUZGADO 71

AUTOS: “VALDEZ, C.L. c. PROVINCIA ART

SA s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO

de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente in itinere. Contra la misma se alza la accionada, de conformidad con los argumentos esgrimidos en su memorial recursivo. Por su parte, la representación letrada de la parte actora objeta los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. La crítica a la sentencia, gira en torno a dos temas: la inclusión de la incapacidad psicológica en el porcentaje total de incapacidad y a los intereses.

    En cuanto al primer tema, adelanto mi postura favorable a la recurrente. En efecto, en mi criterio el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es, normalmente,

    con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    Por lo demás, la determinación del nexo causal, es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un infortunio como el padecido pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas...

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