Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 091008356/2012/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 91008356/2012, caratulado “VALDEZ, ANTONIO
Y OT. c/ BELGRANO CARGAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,
originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta:
V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 26 de junio de 2020, que dispuso: “No hacer lugar a la impugnación articulada. Sin perjuicio de ello, deberá el actor reformular la planilla practicada a fs. 1586/vta./1587 de conformidad a los lineamientos vertidos en el Considerando 4º de los presentes.
Las costas de la incidencia se imponen en el orden causado (conf. art. 71 CPCCN).” (fs. 1615/1617).
Concedida la apelación (fs. 1623), se corrió
traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la contraria (fs. 1624/1626) Elevadas las actuaciones y radicadas en esta Sala “A”, quedaron los autos en condiciones de resolver.
El Dr. T. dijo:
El recurrente en primer lugar efectuó un breve resumen detallando los actos y hechos procesales que dieron origen a la cuestión debatida.
Cuestionó que se pretenda englobar a B.C. y Logística S.A. dentro de los sujetos comprendidos en el artículo 6° de la Ley 25.344, por cuanto de ese modo se modifica sustancialmente el procedimiento de cobro de sus honorarios.
Agregó que, si bien conforme el Decreto 566/2013
B.C. y Logística S.A. está conformada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Fecha de firma: 10/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021 Estado, por la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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Estado y por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, el artículo 10 del mencionado Decreto establece que “B.C. y Logística Sociedad Anónima se regirá
por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.549
de Procedimiento Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N° 1023 y sus modificatorios, de la Ley 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo.”
Señaló que la Resolución N° 471/2013, que aprueba el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de B.C. y Logística Sociedad Anónima, establece “que en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
566 de 2013 y de la Resolución N° 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá
por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículo 163 a 307 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y por el siguiente Estatuto.” En virtud de ello, interpretó que el propio Estatuto de creación dispone que la Sociedad B.C. y Logística S.A. se regirá por la normativa aplicable a las Sociedades Anónimas, no consignando la Sección VI, que regula las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sino únicamente la Sección V, que regula las sociedades anónimas.
Aseveró que el Acta Constitutiva no menciona que estamos en presencia de una sociedad con participación estatal mayoritaria, y que expresamente se consigna que se regirá por las normas y principios de derecho privado.
Por lo expuesto, lo agravió la resolución que dispone que el deudor es el Estado Nacional. Destacó que la demanda fue rechazada contra éste último, resultando condenados únicamente las sociedades Nuevo Central Argentino Fecha de firma: 10/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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S.A. y B.C.S. -continuada por B.C. y Logística S.A.
Se agravió también de la aplicación del artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 132 de la ley 11.672, por cuanto en el caso bajo examen se encuentra vigente un embargo trabado sobre cuenta bancaria de titularidad del deudor, cuyo levantamiento fue rechazado por esta Cámara y por la Corte Suprema de Justicia. Afirmó que estamos en presencia de un crédito exigible, en virtud de estar debidamente notificada al deudor la regulación de honorarios en fecha 05/11/2014.
Mencionó que la Jueza se expide sobre una cuestión no planteada por la demandada, habida cuenta que la impugnación de planilla formulada por B.C. y Logística S.A. se centra en el cómputo de intereses, desde cuando son debidos, cuestión que había sido zanjada al verificarse que dicha regulación fue debidamente notificada al deudor en fecha 05/11/2014.
Añadió que, en el hipotético e improbable supuesto que se considerase que deben aplicarse el artículo 22 Ley 23.982 y el artículo 132 Ley 11.672, estaríamos en presencia de una deuda exigible y ejecutable judicialmente,
conforme lo dispuesto por el primero de los artículos.
Ello, por cuanto la regulación de honorarios data del año 2014 fue notificada al...
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