Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 031557/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31557/2022

AUTOS: VALDEZ, ALEJANDRO CRUZ C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348,

declaró inhabilidad de la vía intentada toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia previa antes las Comisiones Médicas.

La parte actora al apelar sostiene la inconstitucionalidad del régimen y, a su vez, remarca que al momento de iniciarse la acción en función de las distintas resoluciones de la SRT desde el 16/3/2020 el tránsito por las Comisiones Médicas no era posible cumplirlo en forma adecuada.

II- El recurrente inicia demanda el 1/9/2022 (conforme surge del sistema informático Lex100) contra Provincia ART S.A. previo planteo de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de las Ley de Riesgos y sus modificatorias, en procura del cobro de una indemnización con apoyo en esos cuerpos normativos, en razón de las dolencias que aduce padecer cuya toma de conocimiento invoca como ocurrida en octubre del 2020.

Dados los términos de la demanda, y cual fuere mi opinión o criterio en cuanto a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan respecto del trámite administrativo previo, lo cierto es que luce evidente que tanto el domicilio real del actor (calle B. 1382 de la localidad de Los Polvorines,

Fecha de firma: 16/02/2023 partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires) como el lugar donde efectiva Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

prestación de sus tareas (Campo de Mayo) se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, lo que me lleva a analizar en primer término la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Tal como lo señaló el Dr. J.M.D. en el Dictamen Nº63.425 del 16/10/2018 in re “C., L.G. C/ Galeno Art S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, E.. Nº 24.307/2018), en el presente caso la demanda se ha entablado después de haber adherido la provincia de Buenos Aires al régimen de la ley 27.348 (conf. Ley Provincial Nº 14997, BO 8/1/18) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo régimen vigente, el juez del domicilio del trabajador, del lugar de trabajo o donde aquél habitualmente se reporta es el que debe entender en la causa e incluso en relación a los planteos de inconstitucionalidad deducidos.

En efecto, la ley 27.348, supone el establecimiento de una nueva regla de competencia territorial relativa a los reclamos por prestaciones previstas en la ley 24.557, que desplaza, para estos casos, la previsión contenida en el art. 24 de la L.O., siempre que se verifique la plena operatividad del régimen en la jurisdicción provincial pertinente (en el caso, la provincia de Buenos Aires).

Conforme el artículo 1º de esta nueva normativa –

complementaria de las leyes 24557 y 26773- “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias...

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