VALDEZ, ALEJANDRA FATIMA c/ RECAUDADORA SA s/SUMARISIMO

Fecha06 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 004379/2020/CA004

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

4379/2020 - VALDEZ, A.F. c/ RECAUDADORA

SA s/SUMARISIMO

Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, por ello los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 5.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 7.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 4.09.2018).

  2. A.F.V. promovió acción de hábeas data contra R.S. a fin de tomar conocimiento, en forma total y completa, de los datos referidos a su persona que obren en sus bases de datos y obtener información sobre los datos completos que recopila la demandada.

    Finalmente, la demanda fue admitida y confirmada por esta Sala a fs. 212.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    De este modo, se concluye que no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, por lo que resultan de aplicación las especificas disposiciones que surgen del artículo 48 de la ley 27.423 para este tipo de procesos.

  3. Por ello, ponderando la calidad y extensión de los trabajos realizados se reducen a 15 UMA, equivalentes a ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 187.185), los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra. M.J.S., a 3 U., equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437), los del letrado apoderado de la demandada Dr. E.S. y a 7 UMA,

    equivalentes a ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos ($

    87.353), los del letrado patrocinante de dicha parte Dr. H.M.F. (Ac. 3/23).

    Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia de fs. 212, se fijan en 6 UMA, equivalentes a setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($ 74.874), los estipendios de la Dra. M.J.S. (art. 30 de la ley...

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