VALDEZ, ALEJANDRA FATIMA c/ RECAUDADORA SA s/SUMARISIMO
| Fecha | 06 Marzo 2023 |
| Número de expediente | CCF 004379/2020/CA004 |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
4379/2020 - VALDEZ, A.F. c/ RECAUDADORA
SA s/SUMARISIMO
Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, por ello los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 5.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 7.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 4.09.2018).
-
A.F.V. promovió acción de hábeas data contra R.S. a fin de tomar conocimiento, en forma total y completa, de los datos referidos a su persona que obren en sus bases de datos y obtener información sobre los datos completos que recopila la demandada.
Finalmente, la demanda fue admitida y confirmada por esta Sala a fs. 212.
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
De este modo, se concluye que no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, por lo que resultan de aplicación las especificas disposiciones que surgen del artículo 48 de la ley 27.423 para este tipo de procesos.
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Por ello, ponderando la calidad y extensión de los trabajos realizados se reducen a 15 UMA, equivalentes a ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 187.185), los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra. M.J.S., a 3 U., equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437), los del letrado apoderado de la demandada Dr. E.S. y a 7 UMA,
equivalentes a ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos ($
87.353), los del letrado patrocinante de dicha parte Dr. H.M.F. (Ac. 3/23).
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia de fs. 212, se fijan en 6 UMA, equivalentes a setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($ 74.874), los estipendios de la Dra. M.J.S. (art. 30 de la ley...
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