Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081231689/2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81231689/2011 VALDES SILVIA A C/ PEN Y OT P/ AMPARO (V-1689)

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de setiembre de dos mil trece,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J. y C.,

encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor Héctor Fabián

Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81231689/2011,

caratulados: “VALDES, S. A. c/ PEN y ot. p/ AMPARO”, venidos del Juzgado

Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 121/124 contra

la sentencia de fs. 117/120, por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda de

amparo incoada por la Sra. S. por sí y en representación de sus hijas

P. Yolanda E. Valdés y D.B. Escalante V. y Débora Beatríz

Escalante Valdés contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., condenando a ésta

a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora por el período no

prescripto, y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen y demás

consideraciones pactadas, o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el

mercado libre de cambios la suma de dólares, en concepto de renta vitalicia previsional

contratado mediante póliza Nº 6037593 descontándose lo que hubieren percibido

cautelarmente, en el término de tres días de quedar firme la presente. 2º) DECLARAR la

inconstitucionalidad del art. 8º del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la

Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad

de renta vitalicia previsional concierne, según lo expresado en el considerando respectivo.

  1. ) IMPONER las costas a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (arts. 68, 77 del

    CPCCN y 14 de la ley 16.986). 4º) OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la

    declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02, 320/02 y de

    toda norma posterior complementaria o reglamentaria de éstas, dado su inaplicabilidad al

    caso, según lo expresado en el fallo de remisión. 5º) RECHAZAR por falta de legitimación

    la demanda incoada contra el Estado Nacional y la Superintendencia de Seguros de la

    Nación, con costas por su orden (art. 68 y concordantes del C.P.C.C.N.). 6º) ADMITIR

    parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la aseguradora demandada, según

    lo expresado en el considerando pertinente. 7º) REGULAR los honorarios de los letrados de

    la parte actora en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y los de las demandadas, en la suma de

    pesos dos mil quinientos ($ 2.500)”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

    y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

    establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y

    G..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

    Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

    I – La sentencia de fs. 117/120, cuya parte dispositiva

    queda transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 121/124 por la actora Silvia

    Antonio Valdés, expresando agravios en el mismo acto.

    Se queja la actora recurrente porque el fallo de primera

    instancia aplicó a la renta vitalicia previsional la prescripción bienal...

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