Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081231689/2011
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81231689/2011 VALDES SILVIA A C/ PEN Y OT P/ AMPARO (V-1689)
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de setiembre de dos mil trece,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J. y C.,
encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor Héctor Fabián
Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81231689/2011,
caratulados: “VALDES, S. A. c/ PEN y ot. p/ AMPARO”, venidos del Juzgado
Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 121/124 contra
la sentencia de fs. 117/120, por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda de
amparo incoada por la Sra. S. por sí y en representación de sus hijas
P. Yolanda E. Valdés y D.B. Escalante V. y Débora Beatríz
Escalante Valdés contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., condenando a ésta
a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora por el período no
prescripto, y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen y demás
consideraciones pactadas, o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el
mercado libre de cambios la suma de dólares, en concepto de renta vitalicia previsional
contratado mediante póliza Nº 6037593 descontándose lo que hubieren percibido
cautelarmente, en el término de tres días de quedar firme la presente. 2º) DECLARAR la
inconstitucionalidad del art. 8º del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad
de renta vitalicia previsional concierne, según lo expresado en el considerando respectivo.
-
) IMPONER las costas a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (arts. 68, 77 del
CPCCN y 14 de la ley 16.986). 4º) OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la
declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02, 320/02 y de
toda norma posterior complementaria o reglamentaria de éstas, dado su inaplicabilidad al
caso, según lo expresado en el fallo de remisión. 5º) RECHAZAR por falta de legitimación
la demanda incoada contra el Estado Nacional y la Superintendencia de Seguros de la
Nación, con costas por su orden (art. 68 y concordantes del C.P.C.C.N.). 6º) ADMITIR
parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la aseguradora demandada, según
lo expresado en el considerando pertinente. 7º) REGULAR los honorarios de los letrados de
la parte actora en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y los de las demandadas, en la suma de
pesos dos mil quinientos ($ 2.500)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y
G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I – La sentencia de fs. 117/120, cuya parte dispositiva
queda transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 121/124 por la actora Silvia
Antonio Valdés, expresando agravios en el mismo acto.
Se queja la actora recurrente porque el fallo de primera
instancia aplicó a la renta vitalicia previsional la prescripción bienal...
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