Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 032883/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32883/2010 VALDES RAMON Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V.R. y otros c/ EN – Mº Justicia - GN – dto 1078/84 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por los actores (Personal de la Gendarmería Nacional), tendiente a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario” (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84; y en consecuencia, se calcule el S.A.C. sobre el 50% de la totalidad de la remuneración mensual que percibe el agente, y no sólo sobre los conceptos de naturaleza remunerativa, admitida en el Decreto 1056/08. Impuso las costas a la vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 103 y fundó sus agravios a fs.

    110/111vta., los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia únicamen-

    te del modo en que fueron impuestas las costas; sostiene que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió en la causa “Z.J.M.”, sentencia del 8 de abril de 2014, una cuestión sustancialmente análoga a la aquí planteada, y decidió imponer las costas en el orden causado “en atención a la naturaleza de la cuestión”. En tales condiciones, solicita que se revoque la sentencia apelada y se impongan Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA las costas en el orden causado, de conformidad con lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente referido.

  3. Que, cabe recordar que el principio objetivo de la derrota no es absoluto; así, el artículo 68 segunda parte del C.P.C.C.N. prevé la...

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