Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 023489/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23489/2016/CA1 Mendoza, 28 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 23489/2016/CA1,

caratulados: “V.P.F.N.M.M.,

V.L.M. SOBRE CONTRABANDO (ART. 864, INC. A)

CODIGO ADUANERO”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a

esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 291 y vta.,

por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 287/290 y vta., por la que

se dispone: “1) SOBRESEER a P.F.V.P. y a Luis Miguel

Videla Díaz del hecho que se les endilga, el que oportunamente fue

encuadrado en las previsiones del art. 864 inc. a) de la ley 22415 en función

del art. 863 del mismo cuerpo normativo, toda vez que a la luz de la normativa

vigente art. 250 y art. 251 de la ley 27.430. este no encuadra en una figura

legal, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor

del que hubiere gozado los nombrados. 2)… 3)….”

Y CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha

    quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación la Sra. Fiscal

    Federal manifestando su desacuerdo con lo resuelto por el J. aquo. Expresa

    que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley 27430, ello en razón de

    que por Resolución PGN 18/18 se instruye a los Fiscales que se opongan a la

    aplicación retroactiva de la ley mencionada en cuanto dispone aumento de las

    sumas dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos

    tributarios y de contrabando.

    Que en ese sentido, considera que el aumento de los

    montos mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad, en

    materia penal aduanera y tributaria, en modo alguno traduce un cambio en la

    valoración social de las conductas, sino que responden a la necesidad de

    actualizar las sumas previstas en ambos regímenes en consideración a la

    depreciación sufrida por la moneda nacional, tal como expresa el mensaje de

    elevación del Proyecto que luego se convirtió en la Ley 27.430, por lo que

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28607852#241981351#20190820131558928 considera que la nueva normativa resulta de aplicación únicamente para los

    hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

    que prevé el art. 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido

    notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del Sr. Fiscal

    General en su calidad de apelante, a fs. 302 y vta., solicitando se haga lugar al

    recurso interpuesto, y el de la defensa a fs. 299/301 vta., cuyos argumentos

    damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la

    causa en condiciones de ser resuelta.

  3. La presente causa se originó a raíz del Sumario de

    prevención 3/16 del registro del Escuadrón 27 Uspallata de Gendarmería

    Nacional Argentina. El mismo da cuenta de lo actuado el 27 de junio de 2.016

    por personal de la Sección Seguridad Cristo Redentor que a las 19 hs. verificó

    el arribo al Control de B. del camión marca JMC modelo Carrying

    dominio GSLL 32 al mando del ciudadano chileno V., quien se conducía

    acompañado del ciudadano argentino N., ocasión en que el funcionario a

    cargo advirtió que transportaban mercaderías en bolsas de color negro.

    Dieron cuenta asimismo los actuantes que

    aproximadamente una hora después personal destacado en Las Cuevas detectó

    el regreso del rodado sin la mercadería de mención, oportunidad en que los

    imputados manifestaron voluntariamente que habían ingresado al país al solo

    efecto de dejar las mercancías en el Hotel Aconcagua de la Localidad de

    Penitentes sin registrar el movimiento en el Complejo Aduanero Ing. Roque

    Carranza.

    Finalmente, hechos presentes en el alojamiento de

    referencia e inspeccionada la mercadería en trato, constataron que se trataba

    de trescientas treinta y siete (337) camperas, mercadería de origen extranjero

    cuyo valor en plaza calculado mediante aforo alcanzó la suma de pesos ciento

    ochenta mil trescientos noventa y dos con sesenta y cinco centavos ($

    180.392,65).

    A fs. 287/290 vta., y previa constatación de la

    inexistencia de antecedentes de sentencia de condena firme por cualquiera de

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28607852#241981351#20190820131558928 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23489/2016/CA1 los delitos previstos en los arts. 863, 864, 865, 866, 871 y 873 (ver fs. 273 vta.

    y 284 vta.), o por la infracción de contrabando menor (ver fs. 276 y 287), tal

    como lo establece el art. 949 inciso b) de la ley 27.430., el J. aquo resuelve

    dictar el sobreseimiento a P.F.V.P. y a...

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