Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 033157/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 33157/2015 VALDES, P.I. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 802, de fecha 22 de abril de 2015 -que obra glosada a fs. 51/53-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos nº 1023/92 y 205/97, a V.P.I., por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley .

    Al respecto, consignó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos había concluido que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la ley nº 24.043. En efecto, no se advertía la existencia de elementos de juicio suficientes para acreditar que la madre de la peticionaria hayan sido objeto de una persecución directa efectuada por las fuerzas de la represión estatal en forma previa a dejar el país, por lo que consideró que no se encontraba acreditado el perjuicio –lesión jurídica- que repara la ley.

    Asimismo, resaltó la resolución recurrida que “si bien surge la condición de refugiada de la peticionante, el certificado expedido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

    únicamente prueba que se la reconoció como refugiada, pero ello no permite confirmar las afirmaciones efectuadas, pues la sola circunstancia que ostente la condición de refugiada en los términos de la Convención de 1951, no suple otras pruebas ni le otorga el derecho a obtener la indemnización solicitada”.

  2. Que, por presentación de fs. 80/86, se interpone recurso de apelación directa contra la citada Resolución MºJyDDHH Nº 802/2015 Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., y, al efecto, la apoderada de la recurrente expuso que P.I.V. nació el 27 de marzo de 1979, en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y que es hija de la Sra. M.L.I. y del Sr. R.A.V.K., quienes debido a la persecución política de la que fueron objeto en el último gobierno de facto, debieron exiliarse del país por el período comprendido entre agosto de 1981 y junio de 1984.

    Sustancialmente, manifestó, que los padres de su mandante partieron al exilio debido a que en el mes de abril de 1977, el ejército allano el departamento donde vivía la madre junto a los abuelos maternos.

    Recordó, que en aquella oportunidad la tía de P.I., C.I.I. y su novio fueron secuestrados (Legajo CONADEP Nº

    02542), siendo ambos liberados a las 48 horas, razón por la cual iniciaron los trámites para salir del país, lo que así hicieron a través de Sojnut -organización Israelí que colabora con los descendientes judíos que optan por exiliarse en Israel-, viajando a Israel en mayo de 1977. Agregó que también se exilió su otra tía, N.I..

    En dicho contexto, y ante la gravedad de la situación que imperaba en el país, luego del exilio de sus tías, manifestó que los padres de su mandante decidieron viajar -en octubre de 1977- a Uruguay. Al poco tiempo, regresaron a la República Argentina y se establecieron en la provincia de Misiones (vía Brasil) donde residía la familia del Sr. V.K.. Allí, en Posadas permanecieron ocultos, viviendo en forma clandestina, hasta que en agosto de 1981, ante el temor que sentían por sus vidas, decidieron finalmente viajar a Brasil y de allí a Israel, para luego radicarse en España.

    Finalmente, después de un año en aquél país, se trasladaron a la ciudad de México, donde se radicaron hasta la fecha de regreso -de todo el grupo familiar- a la República Argentina en junio de 1984.

  3. Que, por escrito de fs. 103/111, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por...

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