Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 58127/2018/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 58127/2018 – “V.D. c/HeinsiusC. y otros s/Desalojo por Vencimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 37.-

Buenos Aires, Abril 25 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos por la demandada:

1) A fs. 39 contra la resolución de fs. 35, concedido a fs. 51. Presenta memorial a fs. 52/53, contestado a fs. 61/62.

2) a fs. 50 contra el decisorio de fs. 43, concedido a fs.

51. Presenta memorial a fs. 55/58, contestado a fs. 61/62.

La resolución de fs. 39 declara la cuestión de puro derecho.

En tanto la de fs. 43, dispone el desalojo anticipado en los términos del art. 684 bis del Código Procesal contra C.H. y/oM.C.H., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en La Pampa 1230, 6° piso, Departamento A de esta Ciudad.

Si bien resulta fácilmente comprobable que los memoriales presentado a fs. 52/53 y 55/58. carecen de argumentación suficiente para desvirtuar lo resuelto a fs. 35 y fs. 43 corresponde recordar que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado. (Conf. esta S. en Expte n° 54.370/2011 caratulado Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32506167#232254507#20190423121447893 “C.L.E. c/Masciotra D.M. y otro s/Ejecución hipotecaria”, del 12 /07/2012).

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. esta S. en Expte n° 90.871/2006 – “A., d C.M. d l M.D.M. s/Inhabilitación (art. 152 bis inc. 3ro. del Código Civil), del 25/10/2011, entre otros precedentes).

Por ello, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuenta a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancias las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-Arazi, “Código Proc esal Civil y Comercial…”, Ed. Astrea,1983, tomo 1, pág. 840).

Teniendo en cuenta que está en juego el derecho de defensa, por lo que no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca...

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