Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Julio de 2017, expediente CIV 103152/2005/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “V., A. A. C/ T., A. J. Y OTRO S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, julio 10 de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1391/1392, en la cual se estableció la base regulatoria, se alza la ex letrada patrocinante de la parte actora, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 1395/1396, que fue respondido a fs. 1401/1403.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que conforme surge de la doctrina plenaria establecida en los autos “Murguía, E.J. c.G., E.B. s/cumplimiento de contrato", del 2 de octubre de 2001, publicado en ED 194-602 y LL 2001-F-591), la mayoría sostuvo que si las partes en el proceso arriban a una transacción que pone fin al litigio, los efectos jurídicos se producen entre quienes transigieron, al modificarse la relación jurídica preexistente como efecto directo de la transacción y los efectos indirectos se producen con todos los terceros que asistieron a uno de los litigantes y no intervinieron en el acuerdo. Así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos, que es un acto bilateral de derecho civil, es también acto procesal y título ejecutorio equiparado a la sentencia (art. 500, inc. 1º, del Código Procesal). Y, como tal, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de honorarios por actuación judicial, que no puede ser distinto para quienes no intervinieron en ella. Pues de admitirse que la transacción no le es oponible a terceros, tampoco podrían invocarla como culminación del proceso (arts. 1199 del Código Civil derogado y 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación), con lo cual se llegaría a una solución absurda.

    También se sostuvo en el aludido plenario, que si no Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12412792#183564379#20170710122943334 existe elemento de juicio que autorice a concluir que el convenio transaccional que dio fin al proceso fue simulado en cuanto al monto o pergeñado de manera fraudulenta por sus otorgantes, resulta irrelevante que el profesional que ha solicitado regulación de honorarios no haya intervenido en su celebración, pues participa del espíritu que informa el art. 19 del Arancel, de que los abogados y procuradores obtengan su...

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