Sentencia nº AyS 1995 III, 167 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Agosto de 1995, expediente B 49379

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.379, "V., R.O. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. R.O.V. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón impugnando los decretos 653/82 y 302/83 del señor Intendente que resolvieron la rescisión por su culpa del contrato de obra pública que vinculaba a las partes y el rechazo del recurso de revocatoria deducido contra dicha medida.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, se disponga la devolución de los importes abonados al hacerse efectivas las garantías, con actualización monetaria e intereses. F. reserva para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la actuación ilegítima de la Administración y solicita que se declare rescindido el contrato por culpa de la demandada.

    La actora acciona en su calidad de contratista de la obra denominada "Construcción de cordón cuneta en calles de los barrios Termas Huinco y San Patricio, Licitación Pública 18/81"; señala que el ritmo normal de la obra se vio disminuido en los primeros meses del año 1983 debido a la escasez de materiales y al aumento brusco e imprevisto de los precios y que los mayores costos reales no eran reconocidos por el sistema empleado para las mediciones por el contrato; también que el quebranto producido impidió el cumplimiento de las tareas y la condujo a presentar la nota del mes de junio de 1983 en la cual solicitó una ampliación del plazo de ejecución y el reconocimiento de las diferencias de precios devengadas por los aumentos producidos en el mercado.

    Destaca que estando pendiente de resolución dicho pedido y habiendo vencido el plazo contractual, el 14X82 el Intendente Municipal dictó el decreto 653 que rescindió el contrato imputando culpa al contratista. Recurrido dicho acto, por el decreto 302, del 5IV83 se rechazó la revocatoria articulada.

    Rechaza las causas invocadas para la rescisión y sostiene que la demora en la ejecución de las obras obedeció a la real imposibilidad de su cumplimiento por el alza desmesurada e imprevisible de los costos.

    Afirma que la Municipalidad debió, como paso previo y necesario para declarar la rescisión, exigir a la contratista que acelere los trabajos. Invoca las normas de la ley 6021 que establecen el recaudo de la previa intimación y como, en la especie, ella no se realizó refiere la existencia de un obstáculo formal insalvable para decretar la rescisión.

    Aduce la viabilidad del reclamo referido al reajuste contractual en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR