Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CCF 011359/2008/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 11359/2008
VALDERRAMA F.G. Y OTROS c/ MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021. SM
VISTOS: el recurso extraordinario deducido por Telecom Argentina S.A. el día 2.07.21, que fue replicado por su contraria el día 2.09.21, contra la sentencia dictada con fecha 16.06.21; y CONSIDERANDO:
-
En lo que aquí interesa, en el referido pronunciamiento esta S. confirmó la sentencia apelada en cuanto había aprobado la liquidación del crédito de condena practicada por la parte actora a fs. 550/559, por entender que los parámetros tenidos en cuenta por dicha parte al momento de efectuar los guarismos se encontraban firmes, motivo por el cual los planteos de las demandadas debían ser desestimados.
Contra dicha decisión Telecom interpuso recurso extraordinario fundado -básicamente- en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y en la violación de garantías constitucionales.
-
Así planteada la cuestión, cabe recordar la resolución recaída en el procedimiento de ejecución de sentencia no reviste, en tanto tiende a hacerla efectiva, el carácter de fallo definitivo de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 y lo resuelto en el caso no importa un apartamiento de lo decidido en aquélla (conf. doctrina de C.S.J.N. Fallos 310:302: 326:2866,
entre muchos otros).
-
Por otra parte, también se debe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (C.S.J.N. Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
En efecto, en la resolución atacada esta S. confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, en cuanto a que aprobó la liquidación del crédito de los actores, en base a las pautas que ya habían sido establecidas en la sentencia definitiva y en una resolución posterior. Para así decidir, se desestimó la interpretación de la empresa licenciataria en lo relativo a cuál era la población a considerar para repartir el porcentaje de ganancias de los beneficiarios al bono, ponderándose únicamente los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba