Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2015, expediente p 126140

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.140 - “V., J.C. s/ Recurso de queja en causa Nº 63.527 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 23 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.140, caratulada: “V., J.C. s/ Recurso de queja en causa Nº 63.527 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal que rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de J.C.V. y, consecuentemente, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Z. -que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber ocasionado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la misma- (fs. 22/32), el Defensor Oficial ante esa sede, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 35/41 vta.), que fue desechado por inadmisible (fs. 42/45).

  2. Frente a esa decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante la instancia anterior -doctor D.A.S.- articuló queja por recurso extraordinario denegado (fs. 48/53 vta.).

    Sostuvo que el criterio por el que se desestimó la impugnación, fundado en la extemporaneidad del planteo, atentó contra la utilidad de la defensa pública y la posibilidad de llevar a cabo una revisión integral sobre los aspectos sustanciales del fallo de condena. También entendió que se desconoce lo decidido por este Cuerpo en P. 92.143 y P. 117.659 y concluyó que “...se debe revisar todo lo revisable sin formalismos absurdos, [...] el razonamiento del a quo que fragmenta -en perjuicio- los agravios de la defensa pública de la condenada, deviene arbitrario ya que en nada importa lo que se haga en la instancia intermedia, establecida legalmente para potenciar el ejercicio del derecho ?a defenderse una vez más’ del condenado. Ello al punto tal de desplazar la utilidad de la misma a un mero formalismo ?enriquecedor’. Tampoco, como tribunal intermedio ampliado, realiza el Tribunal de Casación esfuerzo alguno a favor del ejercicio de su competencia, conforme lo marca el nuevo 4º párrafo del 451 CPP, texto según ley 13.812” (fs. 52 vta., en el original destacado).

  3. La queja debe ser rechazada.

    Lo decidido por el Tribunal de Casación es conteste con el criterio de esta Corte, con arreglo al cual el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual...

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