Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 034475/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34475/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81753 AUTOS: “VALDANO CLARA C/ POL-KA PRODUCCIONES S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 254/256 ha sido apelada por la parte demandada a fs. 257/262, con su respectiva réplica a fs. 265/266. A su vez el Dr.

    R.R. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados a su favor (fs. 263).

  2. Para comenzar, arriba firme a esta instancia que la demandada despidió a la actora el día 14/12/2015 (ver fs. 102), invocando las causales previstas en el artículo 244 LCT.-

    Ahora bien, la Sra. Jueza “a quo” receptó la acción incoada por la parte trabajadora por considerar que la empleadora no había comunicado a la demandante la fecha de conversión del contrato de plazo fijo en uno a tiempo indeterminado y, por ende, no resultaba obligatoria la concurrencia de la Sra. Valdano a las oficinas de la empresa.

    Sin embargo, como primer punto, cabe destacar que la propia actora en su escrito inicial, expresó: “Así las cosas y pese a haberme dado de baja en la AFIP, (conforme comprobante que acompaño) la demandada se dio cuenta que ha incurrido en un error, puesto que a la luz de la LCT y del artículo del CCT transcripto, nuestra relación se había transformado automáticamente y a pesar de su voluntad en una a tiempo indeterminado” (ver fs. 5). Por lo cual, mediando reconocimiento, no resulta objeto controvertido en esta litis la modalidad contractual que regía el vínculo entre las partes.-

    Sentado ello, corresponde analizar si la decisión rupturista adoptada por la demandada, se ajustó a derecho.

    En este sentido, Pol-ka Producciones S.A intimó con fecha 3/12/2015 a la Sra. V. –hecho reconocido por ella a fs. 5-: “Faltando injustificadamente desde el día 1 de Diciembre de 2015 preséntese de inmediato bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo por su exclusiva culpa. Dejamos constancia que conforme el art.

    8.4 del Convenio Colectivo Nº 634/11 su contratación a plazo fijo se convirtió en contrato por tiempo indeterminado el día 2 de Noviembre de 2015 y en su recibo del Fecha de...

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