Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009389/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9389/2023/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALBUSA, A.T.

CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 9389/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Victoria, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01/12/2023, contra la sentencia del 29/11/2023.

El recurso se concede el 04/12/2023, contesta agravios el actor el 05/12/2023 y pasa la causa para resolver el 07/12/2023.

II-

  1. Que, inicia la presente causa por la acción promovida por el Sr. A.T.V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se le brinde de manera urgente y por todo el tiempo que la patología lo requiera,

    la cobertura integral del medicamento ENSTRUX BREEZHALLER

    (Indacaterol 110 mg./ Glicopirronio 50 mg.), para inhalación cada 16 hs., necesario para tratar su diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (E.P.O.C.) severa y conforme lo prescribiera su médico tratante, Dr. A.G.W., especialista en Neumotisiología.

    Relata que solicitó la cobertura al PAMI recibiendo como respuesta que dicho medicamento se encuentra fuera del protocolo y que se ha efectuado respectiva interconsulta Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    con referente de medicamentos de Nivel Central para evaluar otro principio activo como alternativa terapéutica.

    Manifiesta que por ello, consultó a su médico tratante, quien persistió en la indicación del tratamiento con el fármaco peticionado.

  2. Que, se presenta la demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Cuestiona la admisibilidad del amparo y refiere a las vías por la cuales el PAMI provee fármacos e insumos.

    Señala que, en el caso del actor, su petición fue derivada para evaluación de Auditoría Médica de Nivel Central, desde donde se hizo saber que el esquema propuesto se encuentra fuera de los protocolos de PAMI.

    Agrega que se le informó esta situación al peticionante y se le solicitó documentación ampliatoria a efectos de evaluar otro principio activo como alternativa terapéutica.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo y ordena a la demandada –INSSJP- que brinde al amparista, en forma inmediata, la cobertura integral del 100% del medicamento ENSTRUX BREEZHALLER

    (Indacaterol 110mg./ Glicopirronio 50mg.), para inhalación cada 16 horas, conforme el criterio de su médico tratante.

    Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios en 20 UMA conjuntamente a las letradas del actor y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la accionada.

    III-

  4. Que, la obra social demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a la prestación requerida.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9389/2023/CA1

    Sostiene que no se acreditó la existencia de acto u omisión arbitraria o ilegal y que no hubo negativa de su parte.

    Relata que la petición del amparista fue auditada por expertos en la materia, quienes entendieron que existían posibles alternativas a la medicación objeto del presente.

    Señala que los derechos que pueda invocar el amparista, no lo eximen de la obligación de cumplimentar los requisitos fijados reglamentariamente y presentar la correspondiente documental pertinente a efectos de encauzar el trámite para la autorización de la cobertura interesada.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a las letradas del actor y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta el amparista, rebate los fundamentos vertidos y solicita que se confirme la sentencia dictada,

    con costas.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, en el caso no se encuentra controvertida la afiliación del amparista de 67 años de edad, ni que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica (E.P.O.C.)

    severa. Tampoco que su médico tratante, Dr. Adolfo G.

    Weimberg, le prescribe ENSTRUX BREEZHALLER (Indacaterol 110

    mg./ Glicopirronio 50 mg.) para inhalación cada 16 hs. para el tratamiento de su patología.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de la medicación peticionada por resultar ajena a sus protocolos.

    Al respecto, corresponde señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  7. Que, conforme surge de las constancias obrantes en la causa, en fecha 05/10/2023 el actor remitió nota a la obra social demandada a fin de obtener la cobertura solicitada. Al efecto, acompañó copia de Espirometría realizada el 30/08/2023 en la que consta su diagnóstico y la necesidad del fármaco requerido atento la buena respuesta clínica al tratamiento.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9389/2023/CA1

    Ante la falta de respuesta, remitió nueva intimación en fecha 12/10/2023.

    El 18/10/2023, el PAMI niega la cobertura solicitada y manifiesta que el afiliado debe recibir un...

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