Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121491

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.491 "V., V.H. contra T. de P., T.. Usucapión".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó lo resuelto por el Juez de Paz Letrado de A.A. quien, a su turno, rechazara la demanda por usucapión articulada por V.H.V. contra T.T. de P. -representada por Defensor Oficial designado a fs. 78- (fs. 99/101 y 135/137).

    Frente lo así juzgado, el accionante dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 141/142), el que fue concedido (fs. 143/vta.).

  2. Al respecto, es del caso señalar que la vía impugnativa deducida ha sido presentada vencido el término establecido por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el cual es de carácter perentorio e improrrogable (v. cedula de fs. 138/vta. y cargo de fs. 142 vta.; arts. 124, 155 y 279, C.P.C.C. y Resol. 3039/2016; conf. doct. C. 114.269, resol. del 13-IV-2011; C. 116.598, resol. del 6-VI-2012; C. 118.567, resol. del 3-IV-2014; C. 119.058, resol. del 2-VII-2014).

    No obstante es de destacar que la alzada al conceder la vía extraordinaria consideró la suspensión de términos dispuesta por esta Corte en su Resolución 3039/2016, y que del texto de la misma se colige -como lo sostuvo ela quo- que los días 23 y 30 de...

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