Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Julio de 2014, expediente FGR 011000863/2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Valbuena, J.E. c/ Estado Nacional y otro s/

daños y perjuicios” (FGR 11000863/2011) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 22 días de julio de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.67/70vta. rechazó la acción interpuesta por el señor J.E.V. contra el Estado nacional e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Banco Central de la República Argentina.

La demanda tuvo por objeto cuatro rubros indemnizatorios: por un lado, persiguió la reparación de los daños causados por la mora de las demandadas en cumplir la sentencia que, en su contra, fue dictada en los autos “V., Julio E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina s/ amparo” por el mismo juzgado que emitió el pronunciamiento venido ahora por vía de apelación. En segundo lugar pretendió la imposición de intereses moratorios; en tercer término pidió que se aplicase la sanción que, para el caso de incumplimiento malicioso, contempla el art.622 segundo párrafo del Código Civil; y por último, solicitó la reparación de ciertos daños causados por el obrar lícito del Estado nacional.

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Para admitir la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso el BCRA el juez se apoyó en los propios dichos del accionante vertidos en su escrito de demanda, de los que, según explicó, surgía con meridiana claridad que la relación sustancial había sido trabada con el Estado nacional y no con la excepcionante, pues sólo al primero le había atribuido los supuestos daños cuya indemnización pretendía obtener.

En cuanto al primer ítem reparatorio el a quo entendió que el actor no había precisado el perjuicio que el retardo en el pago de la suma adeudada le había causado, ni había producido prueba alguna tendente a demostrarlo. Igual déficit atribuyó a la pretensión que ocupó el cuarto de los rubros –vinculado a los perjuicios causados por el accionar legítimo del Estado nacional-

agregando que la invocación de un daño sin que se lo precisase ni demostrase, y sin que se los endilgase jurídicamente al estado, no podía llevar a una condena por indemnización en su contra.

En otro apartado rechazó el segundo de los rubros indemnizatorios (el que versó sobre los intereses moratorios), apoyado en el hecho de que, según las constancias de la causa, antes de que demandase en este proceso el actor ya había percibido los montos correspondientes a ese concepto...

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