Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 040529/2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40529/2015 - VALBONESI, V.C. c/ PALLARO, B.G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL ( vigente hasta 31/07/2015 ).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- Aclaratoria de fojas 1392:

Conociendo los recursos interpuestos a fs. 1271 y 1273 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 1199 a favor del perito contador A.H.G., corresponde, en primer lugar, evaluar cuál fue la naturaleza y alcance de su actuación.

El experto presentó a fs. 1083/89 un informe en el cual vertió los datos obtenidos a través de la compulsa de los libros y documentación contable de seis sociedades comerciales, correspondientes a los ejercicios 2008 a 2015, detallando, en particular, activos, pasivos, utilidades, dividendos, cuentas bancarias, conformación del directorio, etc.

No se le requirió opinión científica alguna sobre la información recabada, como tampoco su actuación importó un control u observación de la actividad de las sociedades, propios de la función de un interventor informante o veedor, ni una fiscalización de su regularidad.

Se ha señalado reiteradamente que no cabe la aplicación automática e indiscriminada del art. 3° del Decreto ley 16.638/57 en supuestos como el de autos, en que el peritaje no cubrió

todos los aspectos de las cuestiones controvertidas en el proceso y en el que se ha llevado a cabo una compulsa de libros, que no implica una opinión científica en los términos de su inciso a).

Ello así, la labor realizada sería encuadrable dentro Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27154865#188787525#20170920113831508 de lo establecido por el artículo 4° del mencionado decreto, que prevé

la compulsa en el ámbito de las medidas cautelares. Sin embargo, la remisión que realiza la norma al “saldo deudor establecido por el perito informante”, a los efectos de calcular el honorario por dicha tarea, no resulta compatible con el objeto del presente litigio, en el cual las medidas precautorias solicitadas están dirigidas a determinar el haber de la sociedad conyugal.

En razón de todo ello, la retribución del perito contador debe contemplar el volumen de negocios de las sociedades compulsadas, la proporción del paquete accionario de éstas correspondiente al cónyuge demandado, la extensión y complejidad de la labor y la concreta incidencia del informe en el curso del proceso, por cuanto sirvió de sustento a las medidas...

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