Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 020483/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
20483/2020
VALANCI, R.E. c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES
CALLAO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de julio de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 23.06.2020
mediante la cual la Sra. Juez a quo desestima la notificación del traslado de la demanda a través de carta documento se alza la parte actora cuyo recurso se encuentra fundado con el memorial de agravios obrante en estos obrados.
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El apelante argumenta que si se considera la falta de certezas en cuanto a la extensión que tomará el Aislamiento Preventivo Social Obligatorio, y las medidas tomadas en su consecuencia, que le impide a los ciudadanos el debido acceso a la justicia, ordenar la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento surge como única alternativa posible para llevar a cabo la notificación, a fin de evitar la postergación indefinida del reconocimiento del derecho indemnizatorio y siendo que la totalidad de las actuaciones se hallan debidamente digitalizadas para que puedan ser visualizadas por las contrarias.
La decisión apelada si bien habilitó la feria judicial extraordinaria, en cambio, denegó
el pedido de notificación del traslado de la Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
demanda bajo la modalidad pretendida por la accionante, es decir, por carta documento.
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Es dable recordar que a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales.
Fue en ese marco que decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la Acordada 4/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la Acordada 6/2020 en la que destacó las facultades de los magistrados judiciales “para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.
Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas...
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