Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 24 de Noviembre de 2015, expediente FLP 022006632/1999/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 22006632/1999/CA1 “DEL VAL, M.Á. c/EnteA.R.S. y otro s/ Ley 18345”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2, Secretaría n° 5. Practicado el sorteo, el orden de votación resultó: doctores A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a este Tribunal por el recurso de apelación, con simultánea expresión de agravios, interpuesto por la codemandada, Estado Mayor General de la Armada a fs. 488/489 vta. contra la sentencia de fs. 470/474 vta. que rechazó las excepciones de prescripción articuladas por ambas demandadas, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por el Ente Administrador de Astilleros Río Santiago e hizo lugar a la demanda únicamente respecto de la Armada Argentina, condenándola, en los términos de la ley 25.344, al pago de $21.060 considerado al mes de octubre de 1998 con más los intereses allí establecidos, y fijó las costas en un 80% a la vencida y en un 20% a la actora.

      Para así decidir, consideró que el actor se encontraba vinculado a la Armada mediante un contrato de locación de servicios -texto acompañado por la Armada a fs. 212/213-, firmado el 1 de enero de 1995 en el que se estipulaba que se trataba de una locación se servicios accesoria al Convenio de Asistencia Integral de Seguridad suscripto por el Ente Administrador del Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Astillero Río Santiago y la Armada Argentina –y por el cual ésta se obligaba a destinar personal especializado a las instalaciones de la contraparte para desarrollar tareas de seguridad-. Por dicho contrato de locación de servicios que tenía una validez de un año contado desde el 1 de enero de 1995, con opción para extenderlo por un año más, el locador (el actor) se comprometía a prestar servicios en la Sección Seguridad del Astillero a fin de cumplir con los compromisos asumidos por la Armada en el convenio antedicho. Tenía derecho a percibir un honorario por sus servicios de $960.- que se abonarían con los aportes que debía realizar el Astillero a la Armada en cumplimiento de la cláusula sexta del convenio celebrado entre ambas entidades ($1.500.- mensuales).

      Atento ello, concluyó que el actor tenía derecho al cobro de sus honorarios por todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR