Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2017, expediente CSS 060979/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60979/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.L.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante en autos. La actora se agravia del computo del plazo de prescripcion.

De las actuaciones obrantes en autos, surge que el causante C.N., interpuso con fecha 27.04.1993, reclamo adminsitrativo ante el organismo a fin de solicitar el reajuste su haber y movilidad. Con fecha 1.06.1995 la Sra. L.D.V. adquiere el beneficio de pensión derivada por el fallecemiento de su marido y con fecha 5.08.2010 envia carta documento al Sr.

Ejecutivo de ANSeS solicitando el pronto despacho de las actuaciones. Finalmente, señala la nombrada que ante el silencio del organismo, inicio las actuaciones caratuladas “V.L.D. c/Anses s/ Amparo por Mora” Expte. 76181/2010 que diera lugar al fallo de fecha 31.03.2011 condenando a la demandada a que despache las actuaciones admisnitrativas del accionante (ver fs. 6/8 ). Por ultimo, la titular presentó con fecha 21.06.2011 reiteración de solicitud de modificaicon de su haber y movildiad, solicitando del organismo dicte acto adminsitrativo cumpliendo con la manda judicial. Es así que finalmente, la ANSeS dicta resolución denegatoria de reajuste con fecha 27.06.2011.

Se agravia la accionante del plazo de prescripción señalado por el “a quo”, el cual fija como fecha del pago del retroactivo el 21.06.2009, tomando como referencia la presentación glosada a fs. 8 , en la que obra el reclamo administrativo del 21.06.2011.

Afirma la apelante, que la fecha de reclamo es el 27.04.1993, por cuanto la presentación de fs.

8 fue consecuencia logica de la inactividad del organismo al no dictar resolucion denegatoria pese a los insistentes reclamo del titular.

Sobre el tema, debe tenerse presente que “Las distintas peticiones de reajuste efectuadas por el titular deben ser tomadas como reiteraciones del pedido originario si no se hicieron saber a la parte las...

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