Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2022, expediente FLP 002051/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 marzo de 2022.

Y VISTO: Este expediente Nº FLP 2051/2021/CA1, caratulado “V., C. c/ PAMI y Otro s/ prestaciones médicas”,

procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que arbitre los medios necesarios a fin de autorizar y brindar a la afiliada C.V., en el plazo de 48 horas, la cobertura integral (100%) de la medicación UPADACITINIB 15

    mg., comp.rec.lib.prol. x 30 (R. ®), tal como fuera indicado por la médica tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. La recurrente, luego de describir la naturaleza jurídica del instituto, el carácter de sus fondos y el concepto de principio de solidaridad, sostiene que le agravia que: a) no se haya contemplado que su mandante no negó la provisión de los medicamentos sin motivos. Al respecto expresa que la negativa se fundó en que la droga peticionada es considerada una estrategia terapéutica opcional, con nivel de evidencia III, es decir, poco concluyente. En razón de ello,

    sostiene que su mandante no brinda cobertura al 100% de drogas controversiales; b) no existen evidencias sobre si se han evaluado los riesgos y beneficios antes de dar inicio con el tratamiento; c) se ordene la entrega de un medicamento sin que consten estudios comparativos con otras drogas y la eficacia a Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARAInsiste en largo plazo. que se debe evaluar el otorgamiento de Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    otros tratamientos cubiertos por el PAMI, menos invasivos y siempre dentro del PMO, con un grado de valor terapéutico más importante. En efecto, entiende que no pueden soslayarse las consecuencias para la salud de la afiliada que conlleva ordenar la administración de esta medicación, sin que obre un control adecuado de su uso.

    Por otra parte, manifiesta que es facultad y obligación de su mandante velar por las decisiones médicas y autorizar solo los tratamientos legales y reconocidos en los ámbitos académicos de medicina.

    Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la medida y se ordene a la actora cumplir con los requisitos médicos-administrativos para la provisión de la medicación.

  3. Las presentes actuaciones exigen de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos:

    324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425.

  4. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/

    acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A.

    1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05

    05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares,

    ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más,

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: CESARjuicio de CAMARA

    el ALVAREZ, JUEZ DE verdad en esta materia se encuentra en oposición Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    a la finalidad...

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