Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2018, expediente CNT 012690/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12690/2010 - VAINSTEIN N.E. c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora mediante el memorial agregado a fs. 550/562, que mereció réplica de la contraria a fs. 576/578.

    Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados y la imposición de las costas decidida en grado, conforme se desprende del escrito obrante a fs.

    547.

    Por su parte, el perito médico y el contador cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (v. fs. 548 y 549, respectivamente).

  2. Abordaré seguidamente el agravio de la actora relativo al rechazo del despido indirecto en el que se colocó.

    L., corresponde señalar que llega firme a esta alzada que la actora se desempeñó bajo las órdenes de la demandada desde el 4/11/00 como médica cardióloga del servicio de terapia intensiva en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina. Asimismo, surge de estos actuados que -a partir del mes de febrero de 2008- se le otorgó una licencia por enfermedad inculpable, encontrándose, al momento de iniciar el intercambio telegráfico, bajo reserva de puesto en los términos del art. 211 LCT. Por su parte, luce incontrovertido que, con fecha 26/2/09, comunicó a su empleadora que las dolencias que padecía (hernia de disco intervertebrales con afectación de su núcleo pulposo) eran de carácter profesional solicitándole que -por su intermedio- se denuncie dicha circunstancia a la aseguradora de riesgos pertinente y se le abone los salarios caídos desde el 6/8/08 “como consecuencia de la errónea imputación de la enfermedad en cuestión que han tomado como inculpable”. A su turno, la demandada rechazó el encuadre de la enfermedad, procedió a citarla a control médico en los términos del art. 210 LCT y le informó la aseguradora de riesgos del trabajo contratada para que efectúe la denuncia pertinente.

    Cabe señalar que, a partir de allí, se inició un profuso intercambio telegráfico, del que se desprende: (a) la negativa de la actora a asistir al control médico requerido por la demandada en varias oportunidades, (b) la desestimación de la denuncia efectuada por la aseguradora de riesgos en virtud de Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20630185#223215242#20181204145429431 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que consideró que la enfermedad de la actora no tenía carácter profesional, (c) la comunicación del alta por parte de la actora y el pedido de dación de tareas livianas con más el pago de salarios adeudados y (d) el despido indirecto en el que se colocó con fecha 4/6/09, invocando negativa a otorgar tareas y falta de pago de haberes, motivado en la nueva citación cursada por la demandada y el desconocimiento de la incapacidad denunciada.

    Así las cosas, destaco que coincido con el criterio de la magistrada anterior en cuanto a la valoración de los hechos y las pruebas colectadas en la causa, que -a mi juicio- fueron ponderadas en sana crítica (art. 386 del CPCCN), a partir de las cuales concluyó que la decisión rescisoria de la actora fue apresurada e intempestiva, sin que los argumentos esgrimidos en el memorial recursivo resulten suficientes y adecuados para revertir el resultado adverso del fallo de grado. Me explico.

    R. en, que para así decidir, la sentenciante de grado tuvo especialmente en cuenta: (a)

    la circunstancia de que la trabajadora se encontraba de...

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