Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FGR 016368/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., Ángel Abraham c/ Universidad Nacional de Río Negro s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521” (FGR 16368/2014/CA1)

Universidad Nacional de Río Negro General Roca, 5 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por el actor a fs.64/71 para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El recurrente, postulante al concurso de docente para profesor de “Antropología Económica” de la carrera Licenciatura en Ciencias Antropológicas Orientación Sociocultural de la Escuela de Humanidades y Estudios Sociales de la sede andina de la universidad demandada,

    interpuso el recurso directo del art.32 de la ley 24.521

    contra la resolución 559/14 del rectorado de esa casa de altos estudios, en la medida en que rechazó una impugnación y un pedido de nulidad que introdujo.

    En la presentación, el apelante refirió que el 4 de agosto de 2014 impugnó la actuación del jurado, solicitó

    la nulidad del acta de éste y de la convocatoria realizada mediante la disposición 313/14 para la aludida cobertura del cargo, petición en la que aclaró que la había encuadrado en el art.42 del Reglamento de Carrera Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24374548#210062837#20180906075809841

    Académica establecido en la resolución 004/11 y,

    supletoriamente, como reconsideración con recurso jerárquico en subsidio, a tenor de los arts.84, 88 y concordantes del decreto 1759/72, puesto que el mencionado órgano colegiado utilizó normas de manera arbitraria, al punto que no sabía si se había regido por el reglamento señalado o por el procedimiento para la selección de nuevos cargos interinos docentes, reglado en la resolución del rectorado 559/2011, mediante la que se desestimaron sus planteos.

    Expuso que la referida decisión rectoral omitió

    señalar que no se había tomado la entrevista personal,

    reglada en el art.11 con carácter obligatorio y no facultativo para el jurado, circunstancia que importó una vía de hecho pues lo habían excluido indebidamente de la entrevista y, así, perjudicaron su derecho a participar de una selección reglada y transparente.

    Predicó arbitrariedad en la resolución pues no era más que un cúmulo de frases con apariencia de fundamentación que pretendía legalizar un proceder viciado tanto por superposición de reglamentaciones como por desconocer cuál regía para la selección de docentes, al sustentarse en preceptos de dos regulaciones distintas,

    tal como surgía de los considerandos, al punto que para expulsarlo se acudió al art.29 del Reglamento de Carrera Académica, que facultaba a hacerlo, cuando en realidad regía la resolución que contenía la obligatoriedad de ser entrevistado, aunque después fuera descartado de ese llamado.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24374548#210062837#20180906075809841

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Señaló que la actuación del jurado fue contraria a derecho por emplear un precepto de un reglamento inaplicable a la situación (art.29, que transcribió),

    cuestión que la vició de nulidad y, en todo caso, tampoco cumplió con ello de modo legal, pues jamás se le notificó

    esa decisión en razón de que las entrevistas sí les fueron tomadas a otros postulantes.

    Narró que el 30 de julio de 2014 recibió un correo electrónico en el que, como archivo adjunto, se acompañaba un acta digitalizada con el dictamen del tribunal examinador, de modo que recién ahí pudo enterarse de que había sido excluido del concurso y, tras constatar una serie de irregularidades, se apersonó en la Secretaría de Gestión Académica para anoticiarse fehacientemente del acta, ya que un e-mail carecía de esa cualidad y, ahí

    mismo, comprobó aún más anomalías pues no existían actuaciones referidas al concurso ni tampoco el acta en papel que le habían enviado a su dirección de correo electrónico.

    Transcribió una conversación que habría mantenido su abogada con personal de la referida oficina.

    Describió que a continuación del acta había tres firmas con sus correspondientes aclaraciones y sus documentos de identidad en el archivo digital que le habían remitido, pero notaba que eran imágenes pegadas,

    como que la empleada le había manifestado que nunca presentaron el original, de modo que lo llevaba a dudar de que en verdad ese instrumento hubiera sido firmado por los miembros del tribunal como mandaba la reglamentación, sino Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24374548#210062837#20180906075809841

    por vía de Skype, sin tomar los recaudos que aseguraran una mínima regularidad en el procedimiento, además de no contar con el detalle del lugar en que ese órgano se había reunido, aspecto que también viciaba al acto de nulidad.

    Agregó que en la segunda hoja del acta había una nota dirigida al vicerrector, con la misma modalidad,

    mientras que recién a partir de la tercera foja se consignó que las entrevistas se habían celebrado a través del aludido software, motivo que lo llevó a presumir la existencia de un delito de acción pública, en cuya virtud formuló la denuncia ante la Fiscalía Federal de S.C. de Bariloche que acompañó.

    Finalmente arguyó que se vio perjudicado por la irregular e ilegal actuación del jurado, tanto en la...

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