Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2017, expediente CSS 086326/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº86326/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VAINER FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la parte actora contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; la movilidad establecida; la actualización de la PBU; lo resuelto respecto de los arts. 9, de la ley 24463, 24, 25, 26 de la ley 24241, 82 de la ley 18037; la consolidación de deuda; la imposición de las costas y los honorarios regulados.

La accionante solicita la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 21 de la Ley 24463, 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24241, la aplicación del fallo “ B.” y la actualización monetaria- previa declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928. Cuestiona la determinación del haber inicial.

Al recurso de la Anses La actora es titular de un beneficio-pensión directa-adquirido conforme lo dispuesto por la ley 24241, en fecha 26 de mayo de 2003, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y de carácter autónomo, estos últimos no cuestionados.

Ambas partes cuestionan el haber inicial por los servicios dependientes y la movilidad, por lo cual trataré los agravios de manera conjunta.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que, acotado mi voto al agravio se desestima.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar...

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