Sentencia nº 245 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 28 de Octubre de 2016

Presidente18/17
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 50, pág. 292/294

Santa Fe, 28 de octubre de 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "VAILLARD, R.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre COBRO DE PESOS LABORAL" (Expte. C.C.A. 1 nº 245, año 2016), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia; y,

CONSIDERANDO:

  1. Los señores R.A. y F.J.V. y la señora O.B.V., interponen demanda por cobro de pesos laborales ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, tendente a obtener se les abone la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo que ahora es de interés, relatan que su padre y cónyuge -Julio S.V.- trabajó para la Empresa Provincial de la Energía desde el 1.10.1984 hasta el 25.8.2014, día en que se produjo su muerte como consecuencia de un accidente laboral.

    Indican que el señor V. se encontraba realizando tareas acordes a su empleo y falleció posteriormente como producto de ese accidente.

    Señalan que la extinción del vínculo laboral a partir del fallecimiento del señor V. habilita la pretensión de cobro de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; y que a la fecha la demandada no cumplió con la obligación de indemnizar y atender las obligaciones a su cargo.

    Afirman -con cita de doctrina- la competencia laboral de la presente causa, pues "la pretensión tiene génesis en una norma que pertenece al derecho del trabajo".

    Detallan los rubros reclamados; hacen reserva del caso federal; y solicitan, en suma, se haga lugar a la demanda.

  2. La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe se declara incompetente atento a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 11.330 y lo resuelto en el precedente "K." de esta Cámara, disponiendo la remisión de las actuaciones judiciales a este Tribunal (f. 37).

  3. Ha de declararse la competencia de la Cámara para entender en la presente causa, al tratarse, en definitiva, de un caso habilitante de la vía contenciosa administrativa conforme se encuentra establecido en la ley 11.330.

    Tal como ha sido descripto, el causante se hallaba vinculado con la Administración -la Empresa Provincial de la Energía- a través de una relación de empleo público regida por la ley 10.014; la pretensión ejercida, encaminada al reconocimiento de una indemnización por fallecimiento del agente; la relación está regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico...

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