Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 114838/2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Vahedzian, J. y otro c/Fearne de S., S.M. s/prescripción adquisitiva”, expediente n°114.838/2008 del Juzgado Civil n°90, la Dra. B. dijo:

La sentencia de fs. 240/243 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró adquirido por prescripción a favor de los actores el dominio del inmueble ubicado en la calle Pareja 4439/4441 de esta ciudad, cuyos datos catastrales menciona.

Impuso las costas a la demandada que, en el caso, son los herederos de S.M.F. -que no pudieron ser individualizados y fueron representados, en consecuencia, por el Sr. Defensor Oficial. La imposición de las costas fue apelada por este último, quien fundó el recurso a fs. 279/282.

Al aceptar la designación, (ver fs. 162/163) la Sra. Defensora Pública entonces interviniente, no se opuso al progreso de la acción sino que formuló una negativa genérica de los hechos con fundamento en lo dispuesto en el art. 356, inc. 1° “in fine” del CPCCN. Dicha norma releva tanto al Defensor Oficial como a quien interviene en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos, o suscribió documentos o recibió las cartas o telegramas, a reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

Adelanto que las quejas deberán ser admitidas.

En primer lugar, tal como se desprende del proveído que lo designa, el Sr. Defensor Oficial intervino -previa publicación de edictos- por no poder ubicar con el paradero de los herederos de la titular inscripta del Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA inmueble. Su función en el proceso es resguardar la garantía de defensa en juicio, de rango constitucional (art. 18 CN) y no se encuentra facultado para allanarse a la acción, pues la misión que le ha sido conferida es, precisamente, defender al ausente. Por otro lado, no pasa inadvertido que en materia de derechos reales campea el orden público (conf. L.B., N.D., “El proceso de usucapión”, 2° ed., pág, 145 y vta.; A.B., “Juicio de usucapión”, n° 237). De ahí, aun cuando hubiera existido allanamiento a la...

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