Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Diciembre de 2009, expediente 3659/08

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 3659/08 -

I- “VAGGI ORESTES JUAN c/ TANQUE ARGEN-

Juzgado nº 10 TINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO s/

Secretaría nº 19 INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORA-

RIOS”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional Ministerio de Economía a fs. 199 –cuyo memorial de fs. 201/203 fue contestado por el perito J.A.Q. a fs. 208/209–, contra la resolución de fs. 197; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó el pedido de levantamiento de embargo formulado por la demandada y mandó seguir adelante la ejecución hasta que aquélla haga íntegro pago al experto del capital reclamado y las costas.

    Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó que el experto está legitimado para ejecutar su crédito porque la demandada efectuó la reserva presupuestaria para el año 2008 y, transcurrido éste, no los depositó.

  2. - La demandada Estado Nacional Ministerio de Economía se agravió

    porque, sostiene, se dio curso a la citación de venta pese a estar previsionado el crédito y que los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público son inembargables.

  3. - Cabe señalar que del escrito de fs. 201/203 sólo surge una mera disconformidad con lo decidido por el señor Juez a-quo a fs. 197, lo cual en modo alguno puede ser considerado una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, por lo cual, se advierte, los mismos no resultan suficientes –en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– para fundar un recurso de apelación (conf. F.S.C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , tomo 1 E.A., pág. 719/720;

    F.C.E. -A.R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 1, Ed.

    Astrea, pág. 835/839; esta S., causa 3766/97 del 6.10.98, causa 4148/99 del 13.6.2000;

    causa 20.035/96 del 21.11.00, entre otras), por lo que corresponde aplicar lo preceptuado en el art. 266 del mismo cuerpo legal y declarar desierto el recurso deducido por la demandada Estado Nacional Ministerio de Economía.

    En efecto, la recurrente no se hizo cargo de demostrar por qué el Juez de primera instancia incurrió en error al ponderar que se efectuó la previsión presupuestaria para el año 2008 pese a lo cual la recurrente no los depositó...

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