Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 021097786/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VAEZA, K.V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Ordinario”, Expediente FMP 21097786/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que a fs. 102/108 este Tribunal dictó sentencia en estos autos con fecha 7 de octubre de 2016 y decidió -en lo sustancial- confirmar por unanimidad la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda teniendo presente las disposiciones de los dec. 1305/12 y 1306/12 y por mayoría (D.. F. y B.) imponer las costas de alzada a la vencida.

    Contra dicha resolución la demandada Estado Nacional deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y asimismo sobre la base de la existencia de cuestión federal (fs.

    109/118).

    A fs. 119 se corrió el traslado pertinente sin que la parte actora haya contestado el mismo; finalmente a fs. 120 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que las presentes actuaciones guardan sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en materia de recurso extraordinario en el reciente pronunciamiento “Meschini, J.C. c/ Estado Nacional s/

    suplementos fuerzas armadas” Expediente 41053731 cuya línea argumental también se adoptará para la resolución del presente caso.

  3. Que tal como lo adelantamos, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad, la cual debe ser analizada en primer término (Fallos: 207: 72; 321:

    407; 322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre otros).

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15540737#185997401#20170913130506904 Luego, en virtud de no advertirse prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad-, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina del máximo Tribunal sobre el punto.

    En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, a criterio de este cuerpo colegiado, la recurrente no demuestra puntual y concretamente la tacha de la arbitrariedad alegada. Por el contrario, se limita a manifestar meras discrepancias con la decisión adoptada en autos mediante manifestaciones de tipo genérico y citas jurisprudenciales, sin establecer tampoco la relación que habría entre el caso de autos y la jurisprudencia invocada; todo ello, como es sabido, no resultaría suficiente para sustentar el punto.

  4. – Que, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307:

    1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139, entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    290: 95; 291: 572). La...

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