Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 046989/2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79071

EXPEDIENTE NRO.: 46989/2017

AUTOS: VADELL, F.R. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/REVISION DE COSA JUZGADA

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 18, desestimó “in limine” la acción de revisión de cosa juzgada írrita interpuesta por el Sr. F.R.V.. Contra dicha resolución se alza la parte actora, a mérito del memorial obrante a fs.

19/21.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal,

luego de cumplida la medida solicitada por el Ministerio Público, se expide el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., a tenor del dictamen obrante a fs. 34/35,

cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Luego de una atenta lectura de las actuaciones surge que la parte actora pretende la nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada por este Tribunal en la causa “V.F.R. c/ Telecom de Argentina S.A. y Otro s/

Part. Accionariado Obrero”, E.. 51.005/13, SD. Nº 109189 del 15/07/2016 (ver fs.

172/173, de la causa que obra por cuerda) en la cual esta Sala hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, con relación a la causa “V.F.R. y Otras c/ Telecom de Argentina S.A. y Otro s/ Part. Accionariado Obrero”, E.. Nº

13.939/08.

Tal como lo destacó el Sr. Fiscal General Interino “…el respeto a la ‘cosa juzgada’, vinculado con la seguridad jurídica y con el derecho de propiedad, es básico en el ordenamiento jurídico, que parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.

Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que es inadmisible pretender que un tribunal revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho o de derecho cuando ha operado la preclusión adjetiva, porque esto implicaría, virtualmente desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes y afectar la eficacia del Poder Judicial de la Nación (ver, entre otros, Fallos 253:171;etc.).

En tal sentido, se impone recordar que la cosa Fecha de firma: 14/02/2019 juzgada cobra una operatividad cabal, en particular cuando se proyecta sobre aspectos Alta en sistema: 19/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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