Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 069244/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69244/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83035 AUTOS:”VACIRCA MIGUEL SEBASTIAN C/ ARGENTREN SA LINEA ROCA Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” (JUZG. 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravian la parte actora y las demandadas a mérito de las presentaciones recursivas que lucen a fs.

1271/1277, 1280/1286 y a fs. 1294/1298, brindándose las respectivas réplicas.

Por razones de método analizaré en primer término Argentren SA se agravia por cuanto considera que el titular del contrato de trabajo era la Administradora de Recursos Humanos Ferrroviarias SACPEM. Entiende que a esos fines se debió haber contemplado lo acordado entre SOFSE, Argentren SA y Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM.

Sostiene que la fuerza probatoria del dictamen pericial no es suficiente porque fue realizada cuatro años después de que el actor dejara de prestar tareas.

Sostiene también que al haber dejado de operar el servicio ferroviario la obligación resulta de cumplimiento imposible.

Se agravia también por la falta de condena a la accionada SOFSE pues era a su nombre que la apelante operaba.

Cuestiona que la condena por daño material y moral se encuentre establecida a valores del pronunciamiento y que se hayan establecido intereses desde la fecha del hecho causante del reclamo.

Cuestiona las costas aplicadas y los honorarios de los profesionales por altos.

Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM se agravia por cuanto entiende que ante la discrepancia entre médicos no correspondía considerar injusto el despido por cuanto la demandada actuó conforme dictamen de sus profesionales que indicaban que el actor no podía gozar de alta por sus trastornos depresivos y psicológicos. Sostiene la irrelevancia del dictamen del INADI y la insuficiencia de las declaraciones del Sr. Hospital.

Se agravia también por la falta de tratamiento de la defensa de falta de legitimación pues del intercambio entre la actora y Argentren SA surge que la apelante Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24389514#238219272#20190627085046505 no tuvo ninguna intervención, que la operadora...

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