Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 023323/2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VACCARO, M. I. y otro c/ FIDEICOMISO

SENILLOSA 631 y otros s/ diligencias preliminares” (expte.

23.323/2018) (JPL)

Juzg. 91 R: 023323/2018/CA001 Buenos Aires, julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 72, mantenida a fs.

76, que desestimó el embargo preventivo requerido, la parte actora

interpuso recurso de apelación a fs. 73/75.

II. Es sabido que la finalidad del embargo en los

juicios de escrituración, es la de inmovilizar el inmueble a las resultas

del proceso, es decir, hasta que sea dilucidado el derecho de las partes,

con el objeto de imposibilitar que se lo transfiera o grave, tornándose

así ilusorio el cumplimento de una eventual sentencia favorable

(A., B. A. – D. S., O. en Highton – A.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 4, p. 321 y ss.;

M., R., Medidas cautelares, p. 136 y sus citas).

Tal como lo establece el art. 211 del rito, para la

procedencia de la medida, resulta necesaria la acreditación de la

verosimilitud en el derecho, como así también los restantes recaudos

previstos para la admisión de las medidas cautelares, aunque se ha

sostenido que el peligro en la demora existe por la sola posibilidad de

que el obligado transfiera o grave, en el curso del proceso, el inmueble

en litigio, tornando ilusorio el cumplimiento de una eventual sentencia

favorable (conf. A., B. y D., O. en Highton

Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 4, p. 321 y

Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31767654#210255782#20180705155128034 siguientes, comentario art. 211; M. B., R., Medidas

Cautelares, p. 136 y sus citas).

Además y al perseguirse el cumplimiento de un

contrato bilateral, el peticionante también deberá demostrar su

existencia y, sumariamente, su cumplimiento, en virtud de lo

dispuesto por el art. 209, inciso 3° (F., S. – Yañez, César

D, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotaro y

concordado, t. 2, p. 93 y ss.).

Desde esta óptica, con la copia del contrato

obrante a fs. 1/10, que contaría con firmas certificadas (v. fs. 17), el

informe de dominio agregado a fs. 9/22 y la constancia acompañada a

fs. 29, se encuentra prima facie acreditado que las partes habrían

suscripto un contrato de fideicomiso en virtud de la cual la actora se

comprometió a transferir el dominio fiduciario de un lote de terreno

de su propiedad y el fiduciario a construir un edificio y a...

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