Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 023323/2018
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VACCARO, M. I. y otro c/ FIDEICOMISO
SENILLOSA 631 y otros s/ diligencias preliminares” (expte.
23.323/2018) (JPL)
Juzg. 91 R: 023323/2018/CA001 Buenos Aires, julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 72, mantenida a fs.
76, que desestimó el embargo preventivo requerido, la parte actora
interpuso recurso de apelación a fs. 73/75.
II. Es sabido que la finalidad del embargo en los
juicios de escrituración, es la de inmovilizar el inmueble a las resultas
del proceso, es decir, hasta que sea dilucidado el derecho de las partes,
con el objeto de imposibilitar que se lo transfiera o grave, tornándose
así ilusorio el cumplimento de una eventual sentencia favorable
(A., B. A. – D. S., O. en Highton – A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 4, p. 321 y ss.;
M., R., Medidas cautelares, p. 136 y sus citas).
Tal como lo establece el art. 211 del rito, para la
procedencia de la medida, resulta necesaria la acreditación de la
verosimilitud en el derecho, como así también los restantes recaudos
previstos para la admisión de las medidas cautelares, aunque se ha
sostenido que el peligro en la demora existe por la sola posibilidad de
que el obligado transfiera o grave, en el curso del proceso, el inmueble
en litigio, tornando ilusorio el cumplimiento de una eventual sentencia
favorable (conf. A., B. y D., O. en Highton
Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 4, p. 321 y
Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31767654#210255782#20180705155128034 siguientes, comentario art. 211; M. B., R., Medidas
Cautelares, p. 136 y sus citas).
Además y al perseguirse el cumplimiento de un
contrato bilateral, el peticionante también deberá demostrar su
existencia y, sumariamente, su cumplimiento, en virtud de lo
dispuesto por el art. 209, inciso 3° (F., S. – Yañez, César
D, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotaro y
concordado, t. 2, p. 93 y ss.).
Desde esta óptica, con la copia del contrato
obrante a fs. 1/10, que contaría con firmas certificadas (v. fs. 17), el
informe de dominio agregado a fs. 9/22 y la constancia acompañada a
fs. 29, se encuentra prima facie acreditado que las partes habrían
suscripto un contrato de fideicomiso en virtud de la cual la actora se
comprometió a transferir el dominio fiduciario de un lote de terreno
de su propiedad y el fiduciario a construir un edificio y a...
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