Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 001858/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1858/2016. VACCARO, ELBA DORA s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2017.- NR fs. 178 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso interpuesto y fundado a fs. 165/167 –cuyo traslado no fue contestado– así como de las apelaciones deducidas a fs. 168 y 169 contra las regulaciones de honorarios de fs. 164/164 vta.-

De conformidad con lo previsto por el art. 24 de la ley 21.839

t.o. ley 24.432- corresponde distinguir las tareas que hayan sido realizadas en interés particular de alguno de los herederos de aquellas que se reputan como comunes por cuanto benefician a la totalidad de ellos y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo hereditario.-

A su vez, las tareas de carácter común deben enmarcarse dentro de las etapas que contempla el art. 43 del Arancel que establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial, la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, y la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso”.-

A partir de la citada normativa, a tenor de los agravios y de las constancias de autos, es de señalar que la primera etapa debe considerarse cumplida en forma proporcional por la Dra. P. y R..- Ello así pues la presentación de fs. 8, a tenor del proveído de fs. 11 se complementó con la de fs. 18, siendo la conjunción de ambas la que logró la apertura del sucesorio (fs. 20).-

En lo que se refiere a la segunda etapa, ha de considerarse cumplida casi en su totalidad por la Dra. P., a excepción del escrito de fs. 34.- En lo que hace al diligenciamiento y presentación Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27966499#181129936#20170614094919503 del formulario Dec. Ley 3003/56 de fs. 31 es de destacar que se trata de una tarea inoficiosa a poco que se observe que al presentarse el escrito de fs. 23 (de fecha 05/04/2016) el mencionado formulario ya se encontraba agregado al expediente a fs. 21 tramitado el 29/03/2016, por lo que la presentación efectuada el 07/04/2016 (fs. 31) carece de eficacia.-

Por última, la tercera etapa corresponde en forma exclusiva a la Dra. P., tal como lo decidiera el J. “a-quo”, sin que se hayan expresado agravios sobre el particular.-

Ahora bien, sentado lo anterior y en lo que hace al monto de...

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