Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Noviembre de 2009, expediente 31.903/2007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

SENTENCIA N° 91.508 CAUSA N° 31.903/2007 “V.B. Y OTROS

C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”. JUZGADO N° 25

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

    a 24.11.2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora P. dijo:

    La demandada se queja porque la Sra. Juez de grado, hizo lugar a las diferencias salariales que reclaman los actores en concepto de “bonificación por antigüedad”, sin tener en cuenta la verdadera dimensión de lo dispuesto por los decretos 290/95, 925/96 y por la ley 24624 (fs. 474/485).

    En mi criterio no asiste razón a la apelante,

    pues respecto de los decretos 290/95, 925/96 y la ley 24624, esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en casos análogos al presente, en el sentido de que los referidos decretos establecen una reducción salarial genérica, pero no disponen el cercenamiento de un beneficio convencional relacionado con la antigüedad que se incrementa por cada año de servicio. Por otro lado, la ley 24624

    (art. 18), que profundizó la reforma del Estado y de la Administración Pública y trajo aparejada una reducción en el gasto, se refirió al ejercicio fiscal de 1996 (en sentido análogo,

    SD N° 87699 del 26.4.2006 “Seita, M.V. y otros c/P.A.M.

  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios”; SD N° 87983 del 9.4.2005, “C., R.P. y otros c/ P.A.M.

  3. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios”, ambas sentencias del registro de esta Sala, entre otras).

    En cambio, asiste razón al apelante en que,

    como consecuencia de haberse celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 “E” se aprobó por Resolución 1523/05-DE de fecha 21

    de diciembre de 2005 un Sistema Escalafonario y Retributivo del Instituto que también fue aprobado el día 19.12.2005 por la Comisión Paritaria Permanente del citado Convenio y que fue homologado por el Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo por Resolución N° 135/05 del 20.12.2005.

    Dicho sistema rige desde el día 1º de diciembre de 2005, conforme lo establece el art. 48 de la Resolución 1523/05-DE (fs. 77) que también...

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