Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Diciembre de 2010, expediente 14.576/2008

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.N°: 18059 EXPTE.N° 14.576/2008 (26364)

JUZGADO N° 71 SALA X

AUTOS: “V.J.J.C./ CORREO ARGENTINO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 20/12/2010

El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 505/527, interpusieran las partes actora a fs. 538/543 y demandada a fs. 530/535, mereciendo ambas réplicas de sus contrarias a fs. 549/551 y fs. 553/558, respectivamente. Asimismo, a fs. 528 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia la parte actora por la suma diferida a condena por la “a quo”

en concepto de preaviso e integración con más la incidencia del S. en ambos y porque no hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Hace lo propio respecto de la suma diferida a condena en concepto de daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados, a la vez que, apela los regulados a su parte por entenderlos reducidos.

Por su parte, la demandada se queja por la valoración que hiciera la sentenciante anterior de las pruebas rendidas en autos al considerar que su parte incurrió

en un ejercicio abusivo del “ius variandi”. También lo hace por la procedencia del rubro daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos altos.

Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.

En primer lugar, adelanto que respecto al hecho de la situación de despido en que se colocó el actor con fecha 15/07/06 con fundamento en el ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empleador y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas por aquél como remunerativas, comparto lo decidido por la sentenciante de grado al respecto.

Ello por cuanto, la sólida y precisa declaración del testigo B. que fuera –a mi ver- correctamente evaluada por la “a quo” y a la que por cuestiones de brevedad me remito (fs. 327/333 y fs. 509/513; arts. 90 LO y 386 CPCCN) no logró ser desvirtuada por la impugnación efectuada al respecto ni por los testimonios de quienes declararon a instancias de la demandada (D. –fs. 322/326- y M. –fs.

375/379), dado que evaluados con una mayor estrictez ya que se trata de personas que trabajan actualmente en la empresa y que ocupan cargos jerárquicos en la misma (a saber: D. –Gerente de Recursos Humanos - y Mangiantini –Director de Recursos Humanos-), evidencian su intención de favorecer con...

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