Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 61880

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.880, "V., A.A. contra Papelera San Isidro S.A.C.I. Indemnización por accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro dictó sentencia conforme lo ordenado por esta Suprema Corte a fs. 461/463.

La parte demandada y la citada en garantía dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cumplimiento de lo resuelto por esta Suprema Corte a fs. 461/463, el tribunal interviniente procedió a calcular el monto indemnizatorio en concepto de daños material y moral reclamados por A.A.V., con motivo de la secuela incapacitante que le ocasionara el accidente de trabajo sufrido el 31 de marzo de 1985.

  2. En su recurso extraordinario, el apelante denuncia la omisa aplicación de la ley 24.283 y la transgresión de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 27 y 159 de la Carta local; 623 del Código Civil y 34 del Código Procesal Civil y Comercial, exponiendo en lo esencial los siguientes agravios:

    1. El cálculo indemnizatorio debió realizarse tomando como base el salario actual de un ayudante de máquina continua de segunda del convenio colectivo de trabajo nº 072/89, categoría en que revistaba el actor.

    2. El tribunal a quo empleó un procedimiento anatocístico, al capitalizar intereses en favor del acreedor luego de deducir cada pago efectuado, siendo que en ningún caso existió una situación de mora de la demandada en el cumplimiento del fallo primigenio, o el incumplimiento de una liquidación firme, que hubiere autorizado a dicha capitalización.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El planteo vinculado con las pautas adoptadas para repotenciar el monto indemnizatorio es inabordable en esta sede casatoria, ya que en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso sub examine no...

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