Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMP 041047551/1999

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “VACCARO, A. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 41047551/1999, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocado este Tribunal con motivo del planteo de nulidad por cosa juzgada írrita formulado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la sentencia dictada por esta Alzada a fs.

    188/189, por la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado.-

    Los fundamentos de tal pedido se encuentran expresados en el escrito de fs. 221/249, que por su extensión, en honor a la brevedad y por economía procesal, aquí damos por reproducidos.-

    Encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 254, corresponde que nos adentremos al tratamiento del tópico planteado.-

  2. De la detenida lectura de las constancias de autos estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de rechazar el planteo de nulidad articulado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Al abordar el tema objeto de cuestionamiento, nos encontramos con que lo solicitado entra directamente en colisión con uno de los principios fundamentales del derecho procesal cual es de la cosa juzgada y con otro de raigambre constitucional como es el de afianzar la justicia.-

    La acción de nulidad por cosa juzgada írrita ha tenido en el ámbito federal una evolución pretoriana y doctrinaria permanente, con firmes raíces constitucionales que ha dotado al litigante de una herramienta procesal novedosa.-

    El fundamento primordial radica en que si una sentencia como acto de un órgano de poder vulnera derechos constitucionales, no está habilitada Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24231350#249164121#20191107111205322 como tal aunque esgrima el ropaje formal de la cosa juzgada, por cuanto al colisionar con el orden público constitucional, lo procesal queda subsumido en lo estructural, es decir, en la dimensión de los derechos fundamentales.-

    Para la viabilidad de la misma, tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido una serie de pautas a tener en cuenta al momento de plantear una acción de esta naturaleza, por cuanto, al no estar regulada normativamente, deben fijarse parámetros a los cuales los litigantes deben atenerse. En este...

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