Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 041047551/1999/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “VACCARO, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41047551/1999, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I) Que a fs. 188 se ha dictado sentencia definitiva, respecto de la cual la parte demandada deduce recurso de aclaratoria a fs. 190 (art. 272 del CPCCN).---

Que en primer lugar solicita se aclare el punto I) del resolutorio en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada, cuando el mismo ha sido interpuesto por la parte actora.---

Asimismo y en segundo término solicita la aclaración respecto a la aplicación de los fallos B. y Ellif, dado que el pronunciamiento de primera instancia rechaza la acción y la sentencia de Alzada confirma el fallo.---

II) Cabe recordar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en definir al recurso de aclaratoria como el remedio procesal mediante el cual de oficio o a pedido de parte, los jueces o tribunales pueden corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales (Cfr. De Santo “Tratado de los Recursos” Tomo I, pág. 173).---

Así, conforme los argumentos en que sustenta la petición y por aplicación de lo normado en los arts. 36 inc. 6) y 272 del CPCN. -

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #24231350#181963228#20170621135831149 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA corresponde en éste estadio aclarar la sentencia que se encuentra registrada en la Secretaría Actuaria bajo el Nº 041047551/1999/CA001 en Fecha: 09/02/2017.---

En efecto, conforme lo señalara la parte recurrente, por un error material, en los considerandos de la sentencia en cuestión se ha omitido indicar que dado el período por el cual se reclama el reajuste por movilidad del haber jubilatorio del Sr. V.A. en autos (que va desde el mes de marzo de 1995 a la fecha de fallecimiento del actor 04/12/2000), no resulta aplicable la doctrina sentada en los fallos “B.” y “Ellif”.---

Por otro lado en este estado se advierte que a partir de los presentes obrados, el Sr. V. ha iniciado una demanda de reajuste de haberes de su beneficio de jubilación ordinaria y no de una pensión directa como consigna el...

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