Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 045492/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

45492/2019

VACCARO, A.M. c/ AGUILAR, B.V.

Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES

Buenos Aires, de abril de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fecha 12 de noviembre, de 2021, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 113/115, -el día 06 de diciembre de 2021, mereciendo respuesta de la contraria a fojas 117/119 - con fecha 27 de diciembre, de 2021-, solicitando la deserción del recurso presentado por la accionante.

Los agravios vertidos en el memorial sujeto a análisis, los que apenas constituyen una crítica razonada del fallo apelado, no logran refutar los fundamentos del decisorio apelado.

En primer lugar, y en cuanto a la queja de la recurrente,

en punto a que resulta extemporáneo el planteo de caducidad introducido por los accionados, diremos, que los ejecutados fueron notificados del traslado de demanda, con fecha 29/09/2021, -ordenado por el juzgado el día 14/10/2020- y formularon el acuse con fecha 06/10/2021, realizado en plazo, al quinto día de notificados, momento en que toman conocimiento de la causa, formulado -por lo demás-

antes de consentir cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 315

del Código Procesal.

Tampoco el recurrente desvirtúa el presupuesto en función del cual el señor juez “a quo” declaró perimida la instancia, -

la falta de impulso por un lapso mayor al plazo previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal-, ya que las circunstancias Fecha de firma: 04/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

alegadas por la actora para justificar su inactividad, debieron ser oportunamente invocadas ante el señor juez de grado, como un modo de demostrar que existía un firme interés en mantener viva la instancia.

Nótese que la circunstancia invocada por el apelante, en punto a que las oficinas de notificaciones de San Isidro, se encontraban cerradas por la pandemia, y no recibían cedulas, fueron formulados luego de planteada la caducidad por parte de los ejecutados, y en el memorial, lo cual pierde virtualidad y en modo alguno exime a la parte de la sanción procesal señalada.

No puede olvidarse tampoco, que la apreciación de la caducidad es esencialmente objetiva, toda vez que el...

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