Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 036902/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68861 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36902/2011 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: V.A.N.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes –actora y demandada- a fs.389/397 y fs.398, respectivamente, mereciendo la primera de ellas réplica a fs.401.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito médico por considerarlos reducidos (fs.387).

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar al reclamo contra la ART demandada en los términos de la Ley 24.557 como consecuencia del reclamo iniciado por V. debido al accidente que sufriera el Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20261167#160811241#20160831085304986 1 de septiembre de 2009 en el Cementerio de Moron donde trabajaba, por el cual sufrió un esguince de tobillo que la provocó un a incapacidad del 4%, T.O.

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien disiente respecto al porcentaje de incapacidad dispuesto por la Sra. Jueza “a quo”, en tanto –a su entender- corresponde estar a los términos de la pericia médica en donde se estableció que presenta una incapacidad del 16,76%, T.O., por lo que propone modificar en este aspecto el pronunciamiento de grado.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. De los términos del escrito de inicio surge que V. sufrió un accidente el 1/9/09 que le provocó un esguince de tobillo y de rodilla izquierda. A su vez, denunció que presenta daños en su columna y en su salud psíquica, presentando un distres laboral severo (cfr. fs.5).

Llega firme a esta Alzada que el esguince de tobillo que sufrió la actora le generó una incapacidad del 4% T.O., mientras que el esguince de rodilla denunciado no le generó grado de incapacidad laboral alguna.

Por lo expuesto resta determinar si corresponde computar las afecciones columnarias en la incapacidad laboral que presenta la actora.

Del informe médico surge que V., más allá del 4% de incapacidad por el esguince de tobillo, presenta cervicobraquilagia que le genera una incapacidad del 6% T.O., una enfermedad discal en columna lumbosacra con protrusión discal que le genera una incapacidad del 10% T.O., aunque Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20261167#160811241#20160831085304986 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI sostiene –en relación con esta última afección- que el 50% de la misma es atribuible al evento dañoso (cfr. fs.320).

El informe en cuestión se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, se ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, como así también ha examinado recientemente a la actora, por lo que, aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr.

arts.386 y 477 del C.P.C.C.N.).

Cabe señalar a su vez que los testigos J., Facciabene, A. y P., coincidieron en declarar que la actora trabajaba como empleada administrativa, pero que debido a las características del trabajo, debía realizar en el campo relevamientos de sepulturas, nichos, pañol, por lo que debía realizar grandes recorridos por el cementerio, que debía llevar asimismo un control de las cenizas que ingresaban al cementerio, planillas de ataúdes, que se efectuaba en unos libros que eran de gran peso (de 4 a 6 kg.) y que algunos de ellos estaban en el archivo en un primer piso, por lo que eran trasladados manualmente por la actora, quien debía bajarlos 15 escalones y volverlos...

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