Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita797/21
Número de CUIJ21 - 25611332 - 2
  1. 311 PS. 240/246

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VACCARI, S.D. contra LA CAJA A.R.T. S.A. -DEMANDA LABORAL - LEY 24557- (EXPTE. 163/19 - CUIJ 21-25611332-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-25611332-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., G., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor F. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de interés al caso, que S.D.V. promovió demanda contra La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.) a fin de reclamar el pago de las prestaciones debidas por las enfermedades profesionales que dijo padecer (fs. 16/29v.).

      La Aseguradora compareció y contestó la demanda. Efectuó una negativa de los hechos y planteó excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las patologías no listadas (fs. 39/51v.).

      En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda y resolvió condenar a la aseguradora a pagar las prestaciones debidas. A tal fin, ordenó liquidar la indemnización alternativamente sobre la base del valor histórico del IBM o de los pisos actualizados por el índice RIPTE a la fecha de confección de la planilla, lo que arrojara un resultado mayor. De prevalecer los pisos, dispuso que se aplicaría una tasa pura del 10% anual, y, caso contrario, una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, desde la denuncia efectuada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs. 492/503).

      Dicho pronunciamiento fue recurrido por ambas partes.

      En fecha 06 de noviembre de 2019 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario receptó parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. En consecuencia, ordenó que el cotejo de la fórmula polinómica se efectuara con los pisos mínimos prestacionales actualizados por RIPTE a la fecha de las primeras manifestaciones invalidantes, y fijo como tasa de interés el equivalente a una vez y media la activa del Banco Nación.

    2. Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y propiedad, como así también por contradicción con jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional y provincial (fs. 562/581v.).

      En su primer agravio, la recurrente refirió que la Cámara aplicó intereses excesivos. Sostuvo que "la aplicación de una vez y media la tasa activa, en el caso de referencia, arroja un resultado desproporcionado, que lo torna abusivo, acrecentando la obligación del deudor a un límite inadecuado, en notoria desproporción con las circunstancias del caso", "máxime si...

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