Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRO 003272/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 3272/2020/CA1, caratulado “V., H.J., en representación de M.B.E. c/

MEDICUS SA s/ Amparo contra actos de particulares”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la demandada (fs. 218/220,

    según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la Resolución de fecha 02 de octubre de 2020 (fs. 171), que decidió “Hacer lugar a la presente acción de amparo, ordenando a MEDICUS S.A., que le brinde a la Sra. M.B.E. la cobertura de la internación en el “Hogar Geriátrico Luna Bianca Escobar”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la prestación “Hogar Permanente Categoría A1”, mediante pago directo a dicha Institución, haciendo responsable del cumplimiento de la presente al Sr. Director, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. Costas a cargo de la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.)…”.

    Concedido el recurso (fs. 222), la actora contestó el traslado oportunamente conferido (fs.

    223/224). Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y que pasaran la actuaciones al Acuerdo para resolver (fs. 226).

  2. - Afirmó la recurrente que la resolución en revisión le causó un gravamen irreparable a su mandante.

    Se agravió respecto de la Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022 verosimilitud del derecho. Indicó que no correspondía el pago Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    directo de la prestación de internación al Hogar Geriátrico Luna B.E., por cuanto esa institución no integraba la cartilla de prestadores del plan al cual adhirió la actora.

    Destacó que M.B.E. de V. era asociada de MEDICUS y que, hoy en día, se encontraría en el plan A6_8541 EX-EMPLEADOS PLUSPETROL (IDEM

    A6_2755) POM. Que dicho plan era cerrado, lo que significaría que la asociada sólo podría atenderse con prestadores que figuran en la cartilla correspondiente al plan que suscribió,

    a fin de obtener la cobertura de la empresa de medicina prepaga.

    Indicó que cualquier cobertura que requiriera la accionante, debería ser brindada de acuerdo a lo normado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y al plan al que adhirió V., con los prestadores que integraban la cartilla del plan médico a la cual se encuentra asociada.

    Manifestó que su parte en ningún momento habría rechazado la prestación en cuestión. Afirmó

    que, previo al inicio de las presentes actuaciones, habría autorizado la cobertura, mediante el sistema de reintegros,

    de la internación geriátrica en la “Residencia para adultos mayores Luna Bianca”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la prestación de “Hogar Permanente”

    Categoría “C”.

    Alegó que su mandante, con carácter excepcional y conforme a la buena predisposición que tiene para con sus asociados, habría ofrecido brindar la cobertura de la prestación mediante el sistema de reintegro, previo a la firma de un convenio, por tratarse de una cobertura que se otorgaría de forma excepcional.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022 Sostuvo que de ninguna manera Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    correspondería que MEDICUS efectuara el pago directo a la Residencia para adultos mayores L.B., por la internación de V., atento que no era, ni es, prestadora de su mandante.

    Expresó que resultaría por demás de lógico que la cobertura ordenada en los presentes actuados,

    se realizara mediante el sistema de reintegro y por pago directo a un prestador con el cual, su mandante no tendría ningún tipo de relación y que fuera elegido unilateralmente por la parte actora.

    Se agravió de que el juez a quo le impusiera las costas. Señaló que su representada no habría incurrido en ninguna conducta ilegal ni arbitraria que obligara a la actora a iniciar las presentes actuaciones.

    Solicitó que se revocara la resolución en revisión y se impongan costas por su orden.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - La actora, al contestar el traslado oportunamente conferido, peticionó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la resolución venida en recurso, con costas.

    Y considerando:

  4. - Corresponde señalar que H.J.V., en representación de su esposa M.B.E., con discapacidad, inició acción de amparo contra MEDICUS SA, con el objeto de que se la condenara a cubrir el cien por ciento (100%) de la internación de su cónyuge en un centro permanente geriátrico, Categoría “A”.

    Relató que E. padecía demencia tipo alzheimer, con anormalidades en la marcha y movilidad, desde hacía seis (6) años. Que requería asistencia permanente para Fecha de firma: 23/11/2022 realizar actividades y administrarle los medicamentos. Que Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ante el agravamiento de su estado de salud, solicitó a MEDICUS SA que autorizara su internación permanente en el “Hogar Geriátrico Luna Bianca – Escobar”, Categoría “A”.

    Manifestó que en esa oportunidad, acompañó toda la documental necesaria, la que incluía el Certificado de Discapacidad.

    Indicó que la demandada sólo ofreció cubrir la internación en un Centro Permanente Categoría “C”. Señaló que el monto a cubrir por la empresa de medicina prepaga era sensiblemente...

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