Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 045143/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 45143/2009 (39942)

JUZGADO Nº 59 SALA X AUTOS: “VACCAREZZA FLAVIA C/ STENGEL FRANCISCO FERNANDO Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

Disconforme con la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que determinó que la prueba rendida no resultó hábil ni suficiente para tener por demostrado que la accionante (licenciada en comunicación) se insertó en el emprendimiento que el demandado (licenciado en comunicación) explotaba, como para calificarlo empleador, ni que aquélla hubiera debido inscribirse como monotributista y renunciado al ejercicio independiente de su profesión y frutos de su trabajo, como para tener por acreditada una relación de trabajo, recurre la reclamante a tenor del memorial de fs. 630/633, debidamente contestado por su contraparte a fs. 638/647. También apelaron los honorarios regulados a su favor el letrado del demandado y el perito en informática (ver fs. 627 y fs. 629).

Previo a todo, creo conveniente señalar que el recurso de apelación que el demandado pretendió actualizar al contestar agravios (ver fs. 646 vta./7, pto. IV), más allá

que no mereció tratamiento alguno en grado (ver fs. 649), resulta extemporáneo (conf. 117, 2do. párrafo L.O.) y no está involucrado en lo que se denomina adhesión, por derivación del principio de congruencia y eventualidad, que lleva a tener por reeditadas las defensas o argumentos del vencedor que no fueron consideradas en la sentencia en revisión, porque dicha cuestión versa sobre denegatoria de medidas de prueba; o sea, no se trató de una defensa o excepción que, en virtud del resultado del pleito, devenía abstracto apelar, sino de un recurso oportunamente articulado, que no fue actualizado (conf. arts. 110 y 117 L.O.)

para el caso que la otra parte apelara.

Dicho esto, y en lo que atañe al recurso de la parte actora, me anticipo a señalar, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19930199#179948402#20170529120128586 las probanzas arrimadas a la causa, que coincido con lo resuelto por la Dra. D.E.T.; y digo esto, porque en lo atinente a lo que la quejosa denomina no valoración de la pericial contable, y por ende, no aplicación del art. 55 L.C.T. (to) por la omisión del demandado de presentar sus libros y demás documentación contable, advierto que la aludida presunción no sólo se torna operativa una vez demostrada una relación de trabajo, sino que está referida a la...

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