Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Febrero de 2011, expediente 22.183/2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VACCARE CONSTANZA C/BANKBOSTON N.A.

S/SUMARISIMO” (expte. N° 22.183/2008), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

K.F., G..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara,

n° 26/10 del 27.4.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 252/256?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 252/256 admitió parcialmente la demanda deducida por C.V. contra B.N.A. Para así decidir, consideró aplicable al caso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.” y condenó a la entidad demandada a restituir la suma que surja de la diferencia entre los fondos pesificados a $1,40 más CER y el importe del plazo fijo en dólares estadounidenses que tenía depositado la actora. Fijó una tasa de interés del 4% anual no capitalizable desde la fecha del contrato hasta el efectivo pago y dispuso que las sumas retiradas por la demandante debían computarse como pago a cuenta. En virtud de lo expuesto, la a quo consideró innecesario expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Bankboston N.A. presentó aclaratoria con apelación en subsidio. Solicitó, en primer lugar, que se aclare que conforme el fallo “M.”, la fórmula utilizada no podía superar el importe del depósito original. Por otro lado, indicó que en virtud de la remisión efectuada en la sentencia de grado a las pautas del fallo “Kujarchuk”, la a quo habría soslayado hacer referencia a que, de acuerdo con tal precedente, quedaban excluidos aquellos supuestos donde el destino del retiro se hubiera aplicado a la adquisición de bienes inmuebles y bonos del estado, tal como habría ocurrido en el caso de autos y fuera mencionado al contestar demanda.

    En fs. 262, la a quo estimó parcialmente esa presentación, en cuanto aclaró

    aplicable el tope dispuesto en el fallo M.. No se pronunció respecto del segundo tópico.

    En fs. 267 la entidad bancaria solicitó que se concediera el recurso de apelación con ese objeto, el cual fue conferido en fs. 268.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, como lo sostiene la entidad demandada,

    con posterioridad al pronunciamiento en el caso "M.",...

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