Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 14.663/2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

14.663/2009

TS07D42860

AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42860

CAUSA Nº 14.663/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 72

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos : “VACATELLO

MIRTA LILIANA C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 9/18vta. se presenta la actora e inicia demanda contra CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y del Estatuto de los Viajantes de Comercio (L.

    14.546).-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada cumpliendo tareas de promotora los primeros tiempos para luego pasar a se ejecutiva de cuentas junior.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y dice que con fecha 29-12-08 fue despedida en forma incausada.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También solicita la indemnización por clientela del art. 14º de la ley 14.546, en tanto sostiene que sus tareas eran asimilables a las de los viajantes de comercio.-

    La demandada responde a fs. 76/86.-

    Desconoce todos los extremos invocados en la demanda, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva,

    el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    207/210 en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos 14.663/2009

    fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 220/222vta.) y por la parte actora (fs. 212/218). También hay apelación del Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 227).-

  2. La demandada se agravia en tanto el “a-

    quo” descartó que la vinculación con la actora hubiese sido mediante contrato de tiempo parcial.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En efecto, tratándose el contrato de tiempo parcial de una modalidad excepcional, correspondía a la demandada la carga de la prueba de la prestación en horario limitado y no logró hacerlo. Tal como lo indica el “a-quo” los testigos –que se analizan en el fallo- fueron coincidentes al declarar sobre la extensión horaria (de 09:00 a 18:00 hs.).

    Entiendo que constituyen prueba testifical idónea de que la actora trabajaba en exceso de la jornada de labor para la que fue contratada (24 horas al mes).-

    Por lo demás, cabe...

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