Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FLP 063108883/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Plata, 1 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108883/2013/CA1, S.I., caratulado “VACAS, C.V. c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 96 –y fundado a fs. 110/111- contra la sentencia de fs. 94/95 y vta., por la cual el a quo resolvió rechazar la demanda incoada por C.V.V. contra la ANSES, confirmando en consecuencia la resolución administrativa impugnada en autos, mediante la cual dicho organismo había desestimado el beneficio de pensión por fallecimiento solicitado por la actora en su carácter de esposa del señor J.J.C..

Para así decidir, el sentenciante sostuvo que: a) atento las constancias de autos, la actora y el causante se hallaban divorciados por mutuo acuerdo desde el año 2003, conforme la sentencia dictada en el marco del expediente N° 16.420 del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, caratulado “C.J.J y V.V.C s/

Divorcio Vincular”, b) en dichas actuaciones judiciales no surge que se haya efectuado reserva de alimentos entre las partes, c) por lo que no ha existido una comunidad familiar y económica que justifique el derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241.

  1. El recurso.

    Los agravios esgrimidos por la letrada de la actora pueden resumirse así: a) el a quo no Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28050044#198334287#20180302090158257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA interpretó correctamente la sentencia de divorcio, de la que surge la aplicación del art. 218 del ex Código Civil según ley 23.515 por parte del Juez de Paz Letrado, lo que implica que se efectuó reserva de alimentos a favor de la actora; b) el juzgador realizó

    una interpretación literal y aislada del artículo 53 párrafo 4° de la ley 24.241 que no se compadece con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia, ya que es la demandada quien debe probar que hubo culpa de la actora en el divorcio para que ésta pierda el derecho a pensión.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Cabe precisar que la ley 24.241, en su art. 53 establece que “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por...

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