Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 046933/2018/CA005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.-

Y VISTOS, 46933/2018 “VACAFLOR, JUAN GABRIEL

ALEJANDRO c/ EN -M SEGURIDAD- GN s/AMPARO LEY 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 21/04/2022 el Sr. juez a quo tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente proceso, con base en que, la demandada ha emitido la DISPOSICION DNG 2115 2021 y el ACTA DE JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIONES, haciendo mérito de la totalidad de los antecedentes del actor, tal como se había ordenado en autos.

    En ese sentido, señaló que, la Junta de Calificaciones ha tomado nota de “[…] la necesidad de que la totalidad de los antecedentes del ex Alférez VACAFLOR sean tenidos en cuenta, conforme surge de la parte pertinente de la resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso en lo Administrativo Federal” y desde ese enfoque propuso “…no hacer lugar al pedido de revisión presentado por el ex Alférez del Escalafón General,

    Especialidad Seguridad D J.G.V., contra la clasificación de “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”

    asignada oportunamente por la Junta Superior de Calificación de Oficiales en su reunión del 17MAR15, porque “habiendo analizado la Junta Superior de Calificación de Oficiales la totalidad de los antecedentes personales y profesionales del nombrado, de forma pormenorizada e integral, como así

    también, el pedido de revisión incoado oportunamente por el ex integrante de la Fuerza, todo ello en cumplimiento a la sentencia dictada en los autos caratulados “VACAFLOR, J.G.A. c/ EN -Mº

    SEGURIDAD- GN S/AMPARO LEY 16.986” (Expte Nº 46933/2018), se concluye que no existe causa, ni ha presentado elementos de juicio que no hayan sido considerados adecuadamente y que permitan hacer variar su situación, ratificándose la clasificación discernida en el tratamiento que originara su descalificación”.

    Añadió que, en la Disposición DI-2021-2115-APN-

    DINALGEN#GNA, el Director Nacional de Gendarmería Nacional, luego de aprobar las propuestas realizadas por la Junta Superior de Calificación Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de O. en su reunión del 01 de diciembre de 2021 (artículo 1),

    resolvió “No hacer lugar al pedido de revisión presentado por el Ex Alférez del Escalafón General, Especialidad Seguridad D J.G.V., contra la clasificación de “INEPTO PARA LAS

    FUNCIONES DE SU GRADO” asignada oportunamente por la Junta Superior de Calificación de Oficiales en su reunión del 17MAR15, porque:

    habiendo analizado la Junta Superior de Calificación de Oficiales la totalidad de los antecedentes personales y profesionales del nombrado, de forma pormenorizada e integral, como así también, el pedido de revisión incoado oportunamente por el ex integrante de la Fuerza, todo ello en cumplimiento a la sentencia dictada en los autos caratulados “VACAFLOR,

    J.G.A. c/ EN -Mº SEGURIDAD- GN

    S/AMPARO LEY 16.986

    (Expte Nº 46933/2018), se concluye que no existe causa, ni ha presentado elementos de juicio que no hayan sido considerados adecuadamente y que permitan hacer variar su situación,

    ratificándose la clasificación discernida en el tratamiento que originara su descalificación

    (artículo 11).

    En tales condiciones, consideró el Sr. Magistrado que, “…con el dictado de los instrumentos antes mencionados se ha dado efectivo cumplimiento con lo resuelto en autos, en tanto se ordenó a la demandada que –por intermedio de quien corresponda– dicte un nuevo acto, en tanto se había declarado la nulidad de la Disposición DI-2018-470 APN-

    DINALGEN#GNA, que había dispuesto no hacer lugar a la revisión de la clasificación como “inepto para las funciones de su grado”.

  2. Que contra esa decisión interpuso la parte actora recurso de apelación que fundó mediante el escrito del 27/4/2022.

    Se agravia porque, según sostiene, la resolución cuestionada incurre en el error de interpretación de tener por cumplida la sentencia por el mero hecho que se efectuó un nuevo tratamiento del recurso administrativo que había interpuesto el amparista, por parte del organismo evaluador de la Fuerza, sin advertir que el acto invocado por la demandada contiene idénticos vicios que los que motivaron la declaración de nulidad de la disposición impugnada en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Señala que, el análisis llevado adelante por el Juez a quo consistió en transcribir las partes pertinentes de la propuesta del Organismo de Calificación y el resolutorio del Acto Administrativo, y extraer de lo expuesto la conclusión que la demandada había cumplido, sin tener en cuenta que: “… la sentencia ordenaba que el nuevo acto administrativo debía cumplir con los parámetros fijados en `las resoluciones dictadas en la causa`, pues más allá de que se hubiera efectuado el pertinente examen integrador de los antecedentes del agente, lo relevante es que el acto administrativo lo exprese adecuadamente, aspecto que nuevamente no ha cumplido; ya que sólo se limitó a repetir mecánicamente un procedimiento administrativo carente de motivación y causa”.

    En ese sentido, afirma que, a pesar que el Organismo de Calificación efectuó extensas consideraciones, las que en lo sustancial descalifican al actor en virtud del recurso que oportunamente presentara contra una de las sanciones que se le fue impuesta; reiterando idénticos fundamentos que en anteriores tratamientos, lo relevante es que, el acta, no logra conmover la paradoja de que –por un lado– el agente calificado cuenta con excelentes calificaciones y antecedentes profesionales y –por el otro– la propuesta efectuada por la Junta de Calificaciones considera que desempeña sus funciones específicas sin demostrar aptitudes profesionales para permanecer en actividad.

    Desde esa perspectiva, el recurrente reseña los antecedentes que se consideraron fundamentos de la calificación propuesta en la reciente acta de la Junta Superior de Calificaciones y, en particular, se refiere a las consideraciones expuestas con respecto al recurso que interpusiera el actor contra la sanción leve que le fue impuesta el 26 de abril de 2014, y que según entiende ha sido evaluado como un antecedente negativo.

    Al respecto, destaca que, esos antecedentes fueron evaluados en su oportunidad; por lo que la labor del organismo de Calificación debía sopesar aquellos antecedentes negativos con los positivos, cosa que no hizo,

    conforme lo ordenara la manda judicial.

    En ese orden de ideas, sostiene que, la Junta Superior de Calificación del Personal de Oficiales al volver a efectuar el tratamiento del Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    recurso del actor “…reiteró las mismas consideraciones transcribiendo las mismas sanciones que le fueran impuestas como así también los juicios ampliatorios y calificaciones obtenidos a lo largo de su carrera, intentando encontrar motivos de descalificación. Es así que al analizar la jerarquía de Subalférez, además de las sanciones, juicios ampliatorios y calificaciones obtenidas, se señaló que sólo tuvo dos felicitaciones por su desempeño profesional y que a finales del año 2013, fue considerado por la Junta de Calificación de Oficiales oportunidad en la cual obtuvo una calificación de 77,410 puntos y un orden de mérito de 134 entre 140, siendo promovido al grado inmediato superior por no haberse fijado un porcentaje de ascenso para dicha jerarquía, lo que permitió que ascendiera el cien por ciento de los Subalféreces en fracción de ascenso, de dicho año”.

    Al respecto, pareciera que se quiere desmerecer a mi mandante por haber obtenido dos felicitaciones y obtenido un orden de mérito lejos de los primeros calificados. Sin embargo, cabe señalar que resulta un sinsentido intentar connotar como antecedente negativo ser felicitado en dos oportunidades, aspecto que debería ponderarse positivamente; como así ser ascendido a pesar del orden de mérito obtenido, ya que en este último caso, sino reunía las condiciones profesionales debió ser clasificado como no apto para ascender o para no continuar en las filas de la Fuerza, cosa que no aconteció y que ahora mal podría ser considerado negativamente

    .

    En ese sentido, el apelante, relata las sanciones que se tuvieron en cuenta en el acta referida, y que fueron consideradas fundamentos de la calificación propuesta, y reitera que, en rigor, la decisión adoptada por la demandada ha sido dispuesta con base en el reclamo que el amparista había presentado en contra de la sanción impuesta el 26/4/2014,

    porque según entiende, la contraria consideró que la defensa de aquel fue formulada en términos agraviantes.

    Sobre el punto, expresa que, “…la intención del Organismo de Evaluación, con la transcripción del reclamo, fue el intento de enfatizar tal reclamo como algo totalmente agraviante y descalificador; único elemento en el que la Fuerza sostiene su arbitraria e irracional decisión; ya Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    que toma una simple aclaración al superior en ejercicio del derecho a peticionar que cualquier ciudadano tiene incluso el personal militar. Resulta claro que la actitud de Gendarmería, tuvo una finalidad totalmente disciplinadora, tendiente a infundir en la generalidad de sus miembros, el mensaje que quien se atreva a efectuar una revisión de una medida que se considera injusta, bajo ningún aspecto lo haga, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR