Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 087425/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 87.425/2016 “V.A., F. c/ EN - DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “V.Á., F. c/ EN – DNM s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 139/140, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial deducida por la parte demandada y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia definitiva. Impuso las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.

    Para resolver el rechazo de la excepción de la habilitación de la instancia –que es lo que aquí interesa, por ser materia de apelación-, precisó

    que:

    - dicha defensa comportaba la comprobación del cumplimiento de los presupuestos procesales que el interesado debía presentar en el ámbito de la justicia; - en el proceso contencioso administrativo, el actor, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debía cumplir con aquellos requisitos específicos de este tipo de proceso, previstos en el título IV de la ley 19.549, cuyo cumplimiento en cada caso concreto los jueces se encontraban facultados para revisar de oficio; - en los supuestos de duda, regía el principio in dubio pro actione por el cual se debía estar a favor de la habilitación de la instancia judicial, con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio; una solución en contrario, implicaría privar al demandante de la efectiva posibilidad de acceder a la jurisdicción, con menoscabo de su derecho de defensa.

    Concluyó que, en razón de lo expuesto y las consideraciones y fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal Federal en el dictamen de fs. 133/135 –que compartía y a los cuales cabía remitir-, correspondía desestimar la defensa articulada.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 141, el que fundó a fs. 145/150vta.. A fs. 152/155vta., obra la contestación de la parte actora.

  3. ) Que la demandada se agravia del rechazo de la excepción de falta de habilitación de la instancia opuesta por su parte.

    Aduce que la decisión judicial no se encuentra suficientemente motivada.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29201201#225021475#20190206103346534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 87.425/2016 “V.A., F. c/ EN - DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    En tal sentido, expone que la simple remisión al dictamen fiscal genera que la resolución recurrida carezca del requisito previsto por el art. 3º

    del Código Civil y Comercial de la Nación., y por lo tanto, no constituya una decisión razonablemente fundada.

    Señala que el Sr. juez, de manera arbitraria, no argumenta fundadamente los motivos por los cuales resuelve desestimar la defensa deducida por su parte, “… o peor aún lo hace de modo dogmático carente de cualquier razonabilidad jurídica, todo lo cual convierte al fallo en arbitrario por no estar suficientemente motivado” (sic).

    Afirma que el dictamen al que remite la resolución apelada, sólo refiere a la excepción de falta de legitimación pasiva, pero no se expide sobre la habilitación de la instancia.

    Como segundo agravio, sostiene que no existen dudas de que el actor en ningún momento planteó su pretensión ante la Dirección Nacional de Migraciones.

    Postula que ello conlleva irremediablemente a declarar inhabilitada la instancia contencioso administrativa.

    Manifiesta que la habilitación de la instancia judicial es un instituto que implica el cumplimiento de presupuestos procesales de admisibilidad de la acción, en el marco de la impugnación de un acto administrativo o, como en el caso de autos, de obtención de reconocimiento de un derecho, pero que no decide sobre el resultado del pleito. Añade que entre otros presupuestos procesales, se encuentra el requisito de agotamiento de la vía administrativa y el cumplimiento de los plazos breves de impugnación previstos por la ley 19.549.

    Asevera que de la lectura de los expedientes digitales Nros. 256202/2015, 10412/2016 y SACER Nº 3963846 surge que el actor posee trámites administrativos pendientes de resolución definitiva, por lo que no se encuentra agotada la vía administrativa.

    Formula una reseña del trámite de cada uno de los expedientes administrativos y destaca que del minucioso detalle de todas las actuaciones vinculadas al actor se desprende que estando pendiente de resolución administrativa sobre su petitorio y situación...

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