Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 040593/2013/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Expte. 40593/2013
VACA Villegas C/ Marronetti, G.(.desistido) y otros S/ reivindicación
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “V.V., Liliana C/ Marroneti, G.(.desistido) y otros S/ reivindicación” respecto de la sentencia de primera instancia dictada el día 13 de febrero de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señor Juez de Cámara Dr. J.B.F., Sra. Jueza de Cámara Dra.
M.S. y Sr. Juez de Cámara Dr. R.L.R..
El Señor Juez de Cámara Doctor Fajre dijo:
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La sentencia de fs. 1315//1319 hizo lugar a la demanda por reivindicación entablada por L.V.V. demanda, y dispuso reponer a la actora en el uso y goce de su parte indivisa y ordenó el lanzamiento de los ilegítimos ocupantes de la planta alta del inmueble sito en la calle Pescadores 22/24 de esta Ciudad; y reconoció a su favor el derecho a percibir de parte de la codemandada E.A.D. de Colangelo su proporción en los alquileres de la finca cuya titularidad comparten, por un monto de $90.000.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada, E.A.D. de C., quien elevó sus quejas el 5 de junio de 2021, las que merecieron respuesta de la actora, L.V.V., de fecha 21 del mismo mes y año.
Fecha de firma: 08/07/2022
Alta en sistema: 11/07/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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L.V.V., promovió demanda por reivindicación contra los ocupantes del inmueble sito en la calle Pescadores 22/24 de esta Ciudad, en su carácter de condómina en la proporción del 50 % del referido inmueble, derecho adquirido por cesión de herencia en autos “M.O. s/ Sucesión” que tramitaron por ante el Juzgado del fuero n° 21.
Refirió que la pretensión consiste en la obtención del pleno uso y goce de su propiedad, ya que fue excluida ilegítimamente por los demandados. Reclama además, los cánones locativos mensuales que no le fueron abonados.
Señala que cuando pretendió ingresar al inmueble no pudo hacerlo porque estaba intrusado. La planta baja del edificio está comunicada con el restaurante S., el que tiene su entrada por la calle R.I. 25, habiendo volteando la pared medianera que las dividía.
A fs. 489/497 E.A.D. de C. contesta la demanda.
Señaló que con fecha 5-11-86 adquirió, junto a su esposo, el 50% indiviso de la finca ubicada en la calle Pescadores 22/24 de parte del Sr. R.T.. Destacó
que en el referido instrumento se hizo constar que “lo vendido corresponde a la planta baja del relacionado inmueble, la que tiene entrada independiente por el número 24 de la calle Pescadores, quedando la plantas alta en dominio y titularidad de otras personas”.
Agrega que con fecha 7-7-82, junto a su esposo, adquirió exclusivamente la propiedad sobre la UF N° 4 del inmueble ubicado en la calle R.I.2., fecha en la que se instrumentó el Reglamento de Propiedad del inmueble y se adjudicaron las unidades funcionales respectivas, y señaló que dicha unidad funcional tiene entrada exclusiva por Rivera Indarte 25, ocupando, en su mayor parte, la planta baja del citado consorcio, lindando en su medianera trasera con la propiedad que tiene ingreso por Pescadores 24.
Tras el fallecimiento de su esposo fue declarada como su única heredera. En el año 1978 su esposo tenía en el local de Rivera Indarte el restaurante S..
El 3-01-84 se tramitó la habilitación municipal del citado restaurante,
conforme las modificaciones que se hicieron en el mismo, donde se unificó la Fecha de firma: 08/07/2022
Alta en sistema: 11/07/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
propiedad de Rivera Indarte 25 con una parte de la de Pescadores 24, quedando esta última subdividida con otro local.
En el mes de junio de 1984 su esposo les vendió el fondo de comercio del restaurante a J.O.Á. y O.E.S., quienes crearon “Sofia SRL” para la explotación del mismo. En el local lindero al restaurante (que ocupaba un 60% aproximadamente de la planta baja del inmueble ubicado en Pescadores 24) la suscripta explotó una florería y santería en el período comprendido entre mayo de 1986 y enero de 1987 y tras el cierre de la florería y santería se amplió el restaurante S., incluyendo el local de la florería, ocupando así la totalidad del inmueble ubicado en la planta baja con ingreso a P. 24.
En el mes de noviembre de 1989 Sofia SRL vendió el fondo de comercio del restaurante a los Sres. E.J.C. y J.M.O.M. y desde ese momento y hasta la actualidad en forma ininterrumpida la suscripta continuó locando al Sr. C. el local donde se explota el restaurante S., que ocupa la totalidad del inmueble con ingreso en Rivera Indarte 25 y del inmueble con ingreso a P. 24.
Asimismo, refiere que de la escritura N° 557 de fecha 10 de mayo de 1977,
surge que se vende judicialmente al Sr. F.J.E. y a D.O.C.M. o M. y M. en condominio la finca ubicada en Pescadores 22 y 24 y que estos último prestan conformidad y aceptación con los términos de la presente escritura, agregando que se encuentran en posesión real y efectiva de lo adquirido por la tradición ya verificada y continúan diciendo que se obligan a dividir el condominio respecto de la fina de la calle Pescadores 22/24,
sometiendo la misma al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 del que resultarán dos unidades independientes que se adjudicarán en exclusiva propiedad y dominio de la siguiente manera: Pescadores 22 a D.O.C.M. o M. y M. y Pescadores 24 a D.F.J.E..
Por ello considera que de conformidad a lo expresado en la demanda interpuesta, el supuesto derecho del 50% del inmueble de autos, deviene de la adquisición mediante cesión de derechos hereditarios sobre la sucesión testamentaria de O.M., quien de acurdo con lo dicho estaba obligada a Fecha de firma: 08/07/2022
Alta en sistema: 11/07/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
dividir la propiedad, siendo adjudicataria de Pescadores 22. Mientras que su derecho deviene de la propiedad de F.J.E...
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