Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2015, expediente FSA 041000310/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “VACA, R.A. c/ NACION SEGUROS DE RETIRO – ANSeS s/ AMPARO”

EXPTE. N° FSA 41000310/2012 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2 ta, 28 de abril de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el ANSeS a fs.

83/87; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 77/82, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y declaró aplicable al caso la garantía USO OFICIAL del haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24.241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por la ley 26.222. Asimismo ordenó, en consecuencia, que dicho organismo abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia que viene cobrando hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241, de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417 y sus sucesivas modificaciones, diferencias que deberán calcularse a partir de la interposición de la demanda (13/9/2012) con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA publicada por el BCRA. Asimismo, desestimó la acción respecto de Nación Seguro de Retiro S.A. e impuso las costas por el orden causado.

1.2.) Para resolver en este sentido, el magistrado juzgó que la vía del amparo elegida por el accionante resultaba admisible porque en el sub lite el vicio es manifiesto y se observa una lesión concreta, tangible y directa a un derecho constitucionalmente protegido de naturaleza alimentaria como es el haber mínimo previsional donde no se ha cuestionado la determinación del beneficio por invalidez. En este orden de ideas entendió que resultaba necesario dirimir el pedido de inconstitucionalidad realizado por el Sr.

Vaca con respecto al art. 125 de la ley 24.241 que lo excluiría de la garantía del haber mínimo previsional.

En este marco, procedió a puntualizar que se está frente a una controversia relacionada con beneficios de carácter alimentario y que las normas del derecho previsional se encuentran regidas por el principio protectorio en base al cual deben ser interpretadas las cuestiones planteadas.

Señaló que, sobre esas bases, debía resolverse si resultaba procedente que ANSeS abone a la actora el complemento para que su haber alcance el mínimo garantizado por la legislación vigente. Analizó el marco normativo destacando que la Constitución Nacional prohíbe la reglamentación de los derechos de modo que alteren o limiten su esencia.

Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Citó jurisprudencia respecto de la Resolución 1432/03 ANSeS por la que se considera que con ella se produce una fulminante desigualdad que vulnera claramente el art. 14 bis. de la CN (fs. 81)

Puntualizó que el art. 125 de la ley 24.241 no supera el examen de razonabilidad que se debe efectuar en los términos del art 28 de la Constitución Nacional pues viola lo dispuesto por el art. 14 bis de la Carta Magna que contempla los principios de integralidad e irrenunciabilidad y pone en cabeza del Estado la garantía del haber mínimo reparando en que la razón de ser de éste es asegurar elementales condiciones de vida que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada. Citó lo resuelto por la CFSS, S.I., en autos “F., J.M.” del 27/08/07; S.I. en “R.F., D.E. y otro s/amparos y sumarísimos” del 18/4/11, “E., R.B. y otros c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” del 5/04/11 y Sala III en “Kevorkian, E.M.” del 15/10/08. Consideró

que aceptar la percepción de la renta vitalicia previsional por debajo del mínimo garantizado por el Estado implicaría ir en contra de la justicia social que obliga a toda la sociedad como sujeto pasivo frente al sujeto activo titular del derecho (fs. 80).

Concluyó que en base a los principios y fundamentos reseñados y a fin de procurar la inmediatez requerida por el Sr. Vaca, en virtud del art. 14 bis de la Constitución Nacional ANSeS debe integrar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo que otorga a sus beneficiarios. Dedicó párrafo aparte al análisis de la responsabilidad de Nación Seguro de Retiro S.A.

Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA señalando que la compañía liquida la renta vitalicia de conformidad a las instrucciones de la ley 24.241 y sus reglamentaciones y que si bien está

obligada a su pago no lo está a garantizar una jubilación mínima, por lo que desestimó la acción a su respecto (fs. 81 vta.).

1.2) A fs. 83/87 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando se trata de una acción excepcional reservada para situaciones extremas; aduciendo, además, que se ha extralimitado el plazo de interposición previsto en el art. 2 de la ley 16.986 y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 (fs. 83 y vta.).

Asimismo, manifestó que no se tuvo en cuenta que el actor había optado por la modalidad de pago de renta vitalicia previsional por lo que la responsable de la determinación del quantum del haber como del pago era y es la compañía de seguros de retiro contratada; agregando que resulta aplicable al caso el art. 5 de la ley 26.425 (fs. 84 y vta.).

Señaló que el haber mínimo garantizado sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y que si bien el art. 1 de la Resolución ANSeS N° 1432/03 estableció el pago de la integración del haber mínimo a los beneficiarios del régimen de capitalización, lo hizo a condición de que esta Administración participe en el financiamiento del beneficio, situación que no se configura en los presentes actuados. Añadió que el Decreto 2104/08 en su reglamentación de la ley 26.425 por la cual...

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